Duro Moliné con Falú
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«En las condiciones actuales no se posible tener un juicio justo pues (1) se han mediatizado solamente las opiniones de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados; (2) el impulso que el propio gobierno ha dado al juicio a través de cadena nacional; (3) sumado a los errores conceptuales que se han instalado en la sociedad acerca del falso supuesto perjuicio económico e institucional ocasionado por el dictado de las decisiones en los casos Macri, Meller y Magariños; y (4) la inexactitud transmitida por algunos diarios, debido a la falsa información que se les aportó ... Todos estos hechos han afectado todo este proceso desde su inicio y anulan irreparablemente todo lo actuado», señaló el descargo de 361 carillas presentado en la víspera. Antes de hacer expresa reserva de caso federal y de anticipar un eventual reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los abogados Eduardo Aguirre Obarrio y Gregorio Badeni sostuvieron que «un juicio realizado sin publicidad es algo impensable... Pero lo contrario, la excesiva publicidad, puede provocar el efecto opuesto, restar imparcialidad al juicio y afectar la defensa en juicio».
•Caso Meller (se acusa a Moliné de haberle ocasionado con su voto un serio perjuicio al erario público por el reconocimiento de una deuda de la ex ENTel con la empresa que conf e c c i o n a b a guías telefónicas).
«Los 400 millones no surgen de un fallo de la Corte, porque si de eso se tratara, el Presidente no podría corregirlo (se refiere a la orden de pago librada en esa suma de bonos por el subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, Andrés Troha, citado también como testigo y subordinado de Roberto Lavagna, el 18 de marzo de 2003). Los 400 millones surgen de actos administrativos cumplidos en el seno de la administración central, y el diputado Falú quiere hacernos creer que es obra de la Corte», dijeron en el texto.
«Por eso, el fallo de la Corte Suprema que firmó Moliné O'Connor es correcto, ya que sólo se limita a pronunciarse sobre el recurso extraordinario que era jurídicamente improcedente ... Si el Presidente actuó así, válidamente, es porque corrigió lo que estaba en sus facultades corregir. El diputado sabe que es mentira que el Presidente pueda cambiar los fallos de la Corte. Sabe que si el Presidente lo hiciera, habría una causal para enjuiciarlo políticamente», concluyeron.
•Caso Macri (también se le adjudica a Moliné haber perjudicado al Estado en este caso, en sintonía con sus colegas del máximo tribunal).
«... Como Macri pagó ante el Tribunal en lo Penal Económico N° 2 todo lo que según las cuentas de la DGI (hoy AFIP) debía, se extinguió la acción, conforme a la ley oportunamente votada por el Congreso, por el eventual delito de evasión. Y cuando llegó el tema del contrabando al tribunal penal económico N° 6, éste dijo que se trataba del mismo hecho por el que estaba extinguida la acción. Y el asunto terminó sin cuestionamiento de nadie. En otras palabras, la Casación resolvió lo que sabe cualquier penalista: que volver a discutir la cuestión es violar los derechos fundamentales. No se puede armar un juicio por contrabando cuando el hecho no es contrabando, ni cuando el hecho fue juzgado ya, ni cuando el fisco cobró lo reclamado. Es una barbaridad jurídica», sentenciaron.
•Caso Magariños (según los acusadores, aquí Moliné se excedió en sus facultades al coincidir con otros ministros en imponer una sanción al juez Héctor Magariños por declaraciones en un foro internacional; a criterio de Falú y compañía, esa facultad sería resorte exclusivo del Consejo de la Magistratura).
«En el caso del Poder Judicial, la reforma constitucional de 1994 introdujo un agregado, que es la creación del Consejo de la Magistratura (regulado por una ley especial, según la propia Constitución), al cual se le han adjudicado diversas atribuciones. No nos pronunciaremos acerca de los defectos notorios de la regulación constitucional, porque no hacen al caso en este momento, pero lo cierto es que una de sus atribuciones es «Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados» (art. 114, 4)», abundó la defensa.
Y continuó que «... la Corte Suprema, por unanimidad, sancionó la Acordada 52/98 acerca de cómo entendía sus facultades disciplinarias, ya que las conserva por ser la cabeza de un poder, aunque no son exclusivas. Por supuesto que, además de la Acordada 52/98, interesa, en el mismo sentido, la Resolución del Consejo de la Magistratura 123/99 y la Ley 24.937, que mantuvo los ordenamientos vigentes en esa y otras materias. Por todo esto, la Corte Suprema tiene facultades disciplinarias. Según la acusación, no».




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