El Ejecutivo no apelará fallo y Highton de Nolasco podrá seguir en la Corte
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En su amparo, Highton planteó la nulidad de la reforma y aseguró que ello contradice la propia Constitución, que establecen su artículo 110. En respuesta el Ministerio de Justicia afirmó que la magistrada no hizo ningún planteo administrativo para tener un nuevo acuerdo por cinco años y destacó "la ausencia de una lesión concreta, actual o inminente, tornaría improcedente la vía procesal del amparo".
Highton de Nolasco había pedido que se declare la nulidad de la reforma del 1994 en relación al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, referido al límite de edad de los miembros de la corte.
"El propio precedente `Fayt´ rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma", sostuvo Lavié Pico en el fallo de 18 páginas.
El magistrado detalló que en el caso citado se "resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida al artículo que estableció que los 75 años -que Highton cumplirá en el 7 de diciembre- eran el límite máximo de edad para un ministro del máximo tribunal.
Highton de Nolasco había aseverado en su presentación judicial que en 1994 "no existía autorización alguna para modificar el régimen de estabilidad vitalicia de los magistrados, ni fijar un límite de 75 años como finalmente lo hizo la Convención Constituyente".
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