El diputado Jorge Vanossi presentó ayer en la Cámarade Diputados un proyectode ley que está destinado a abrir un debate intenso y que, de ser aprobado, despejaría el laberinto jurídico en el que deambula el país desde que se aprobaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. La iniciativa de Vanossi consiste en la sanción de una anmistía amplia y general «para todos aquellos que hubieren sido imputados o procesados por delitos militares, políticos y comunes conexos con aquellos, cometidos desde el 1 de enero de 1960 hasta la fecha», según reza el artículo 1° del texto presentado en la Cámara por el ex ministro de Justicia.
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El artículo 2° del proyecto establece los efectos de la anmistía: «...nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer ante autoridades administrativas o judiciales en cualquier calidad o molestado de manera alguna por sospechas o imputaciones de haber cometido uno o más delitos de los comprendidos en la presente ley».
Finalmente, en el artículo 3°, Vanossi pretende la derogación de «todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al cumplimiento de la presente ley».
•Consecuencias
Además de la significación jurídica que tiene la ley propuesta por Vanossi y la capacidad que tenga para agitar o moderar el debate sobre el pasado reciente del país, su presentación tendrá consecuencias sobre el juego político inmediato. Sobre todo cuando éste ya adquiere un tono preelectoral. ¿Qué efectos tendrá esta iniciativa sobre el perfil de Mauricio Macri y su campaña? ¿Qué dirá Eduardo Duhalde de las ideas de Vanossi, su ex ministro de Justicia? ¿Cómo gravitará ese juicio en las relaciones entre Duhalde y Kirchner? Estas son algunas de las preguntas que habrá que ir despejando en los próximos días.
El autor del proyecto, uno de los constitucionalistas más caracterizados del país, despliega justificaciones de todo tipo en los fundamentos de su iniciativa. En el orden conceptual, sostiene que «las amnistías son una n e c e s a r i a consecuenciade los enfrentamientos que han dividido a una nación, pues acabados los mismos en el sentido que fuere, la sociedad toda siente la necesidad de retornar a un estado de concordia, consagrándose el generoso olvido de los delitos cometidos en esas contiendas». Pero también admite: «No será fácil obtener el perdón de quienes, en uno u otro bando, han perdido seres queridos: la amnistía no aspira a ello, pero sí a que esta comprensible resistencia a absolver no se traduzca en una permanente actitud de odio y resentimiento hacia los responsables de tales hechos, y que esos sentimientos -tan entendiblesenvuelvan a toda la sociedad en una fragmentación permanente y creciente». Después Vanossi arguye que esta ley, excepcional, se justifica en que las razones que impulsaron los enfrentamientos y la decadencia no fueron habituales.
El autor del proyecto, que ingresó en la Cámara en la lista del partido de Mauricio Macri, Compromiso para el Cambio (igual que Jorge Argüello y Cristian Ritondo, entreotros), expone también antecedentes históricos para su iniciativa. Se remonta al gobierno de Trasíbulo, en Atenas, quien después de la expulsión de los Treinta Tiranos hizo votar una ley por la que se prohibía molestar a ningún ciudadano por sus actos pasados.
•Fundamentación
El proyecto también identifica los antecedentes de esta práctica legislativa en la tradiciónnacional: en 1814 (Asamblea del Año XIII); en 1822 (gobierno provincial de Martín Rodríguez); en 1826 (Congreso General Constituyente) y en 1839 (gobierno provincial de Juan Manuel de Rosas) se dictaron anmistías, igual que durante el Congreso General Constituyente de 1853, que elaboró la Constitución nacional histórica. Ya sancionada esta ley fundamental, las anmistías fueron incontables: Vanossi enumera 16, y la última es la que dictó el Congreso «con criterio unánime el 27 de mayo de 1973 mediante la Ley 20.508, promulgada por el presidente Cámpora».
Vanossi cree que debe cerrarseun ciclo de enfrentamientos «entre las Fuerzas Armadas y los elementos de organizaciones subversivas desde la década iniciada en 1960». Cita a otros constitucionalistas, filósofos e historiadores para autorizar su recomendación (Frías, Kovadlof, Luna, Padilla) y recuerda que se dictaron leyes de este tipo en Chile, Brasil, Uruguay, España, Francia, Italia, Sudáfrica, Alemania Oriental, Polonia, etcétera.
En su fundamentación, el autor dedica varios párrafos a justificar por qué razones las convenciones de derechos humanos a las que adhirió la Argentina no deberían regir para delitos cometidos antes de la incorporación de esa normativa internacional al derecho local.
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