26 de septiembre 2025 - 07:44

Exigen que empresas de envases en contacto con alimentos designen directores técnicos

La Dirección de Registro y Certificación de Medicamentos dispuso que los establecimientos elaboradores de envases y utensilios alimentarios deberán notificar en un plazo de 30 días la designación de un director o directora técnica, en cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Según el texto oficial, la documentación deberá enviarse a través de la plataforma de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense.

Según el texto oficial, la documentación deberá enviarse a través de la plataforma de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense.

El Ministerio de Salud bonaerense, a través de la Dirección de Registro y Certificación de Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Domisanitarios, Industriales, de Higiene y Cosméticos, dispuso que los establecimientos elaboradores de envases y utensilios en contacto con alimentos notifiquen la designación de un director o directora técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).

La medida quedó oficializada mediante la Disposición N° 38-DRYCMPFDIHYCMSALGP-2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, y otorga a las empresas un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la publicación, para remitir la documentación correspondiente.

La obligación alcanza a todos los establecimientos, salvo aquellos autorizados exclusivamente para elaborar envases de vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles, que se encuentran exceptuados por la normativa nacional.

Según el texto oficial, la documentación deberá enviarse a través de la plataforma de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense (https://sistemas.ms.gba.gov.ar/tramitesestablesalud/public/index.php/login). Allí, las empresas deberán presentar el alta del empleado en ARCA y/o contrato que lo vincule a la firma, copia del DNI, copia certificada del título habilitante y la matrícula que acredite la aptitud profesional del designado.

La disposición recuerda que el artículo 17 bis del CAA, incorporado en septiembre de 2023 por una resolución conjunta de la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Calidad en Salud, entró plenamente en vigencia el pasado 8 de septiembre de 2025, luego de cumplirse los plazos de adecuación establecidos.

Finalmente, la Dirección de Registro y Certificación advirtió que el incumplimiento de la obligación podrá dar lugar a la aplicación de medidas y sanciones correspondientes en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 413/20.

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