28 de enero 2003 - 00:00

Existen el crimen político y los delitos electorales

Bajo la figura de delitos y contravenciones electorales se castiga a aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral y, en especial, al sufragio en cualquiera de sus características.

Los delitos electorales, estrechamente vinculados al sistema político-electoral del que dependen y al que se hallan destinados a proteger, no son los mismos en todos los países ni tampoco lo han sido en diversas etapas de la historia. Así como en los sistemas monárquicos el crimen político más grave es la lesa majestad, en los regímenes republicanos como el nuestro es aquel que atente contra la soberanía popular.

• Valores protegidos

Nuestra Constitución ha establecido que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; y que por voluntad del mismo (manifestado a través de los constituyentes) hemos adoptado para la República la forma de gobierno representativa, republicana y federal; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de sus representantes y que la renovación de los mismos se realizará mediante elecciones limpias desde el inicio del procedimiento.

En orden a la importancia atribuida a los postulados enunciados, el nuevo texto de la Constitución nacional (reforma de 1994) introduce un nuevo capítulo a la Constitución de 1953 bajo el título «Nuevos derechos y garantías».

Derechos:
Figuran allí, entre otros, los artículos 37 y 38 que expresan: «Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia».

«El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral» (art.37). «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.»


Garantías:
A los fines de garantizar el goce y asegurar el cumplimiento de los derechos enunciados en la Carta Magna, la Constitución reformada establece una serie de institutos. Entre ellos el Amparo. Reza el artículo 43: «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley».

«En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva...»
Dicha garantía, sin perjuicio de la ley nacional que la reglamenta, se halla también incorporada en forma expresa en el Código Electoral Nacional: «El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo...».

En consecuencia, cualquier acción u omisión que amenace estos principios, tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada.

• Normativa vigente

Actualmente el Código Nacional Electoral tipifica los delitos electorales en un capítulo especial (Capítulo II) titulado: «De los delitos electorales» y en el Capítulo III establece el procedimiento general y la ley aplicable para las faltas y delitos electorales. Es muy variado el abanico de delitos y contravenciones que pueden cometerse contra los procesos electorales así como la calidad de sus autores.

Estos pueden ser ciudadanos en calidad de votantes, candidatos, dirigentes políticos o funcionarios públicos Cabe destacar, en atención al momento político por el que atravesamos, algunas de las normas allí contenidas: sanciona el art. 129 con prisión de tres meses a dos años al funcionario (juez) que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los arts. 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta.

Idéntica sanción se establece al que desobedeciere las órdenes impartidas al respecto por dicho funcionario. Otra (art. 143) establece:
«Se impondrá prisión de tres meses a seis años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales».

Sanción accesoria:
«Se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometan algunos de los hechos penados por esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años». Obvio que las sanciones mencionadas serán las que corresponderá aplicar sólo si el hecho no encuadra en una figura penal más grave o concurso de delitos. Por ejemplo, las conductas descriptas, según el caso, podrían concurrir con delitos como «incumplimiento de los deberes de funcionario público», «abuso de autoridad» y otros.

• Procedimiento

Tienen competencia para entender de los delitos electorales en primera instancia con apelación ante la Cámara Federal los jueces electorales, quienes también son competentes para conocer y fallar sobre las «faltas electorales en única instancia». Los juicios tramitan de conformidad a las previsiones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación. La prescripción de la acción se rige por las normas del Código Penal pero con la siguiente salvedad: «... en ningún caso podrá operarse en un término inferior a los dos años, suspendiéndose durante el desempeño de cargos públicos que impidan la detención o procesamiento de los imputados».

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