Existen el crimen político y los delitos electorales
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Derechos: Figuran allí, entre otros, los artículos 37 y 38 que expresan: «Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia».
«El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral» (art.37). «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.»
Garantías: A los fines de garantizar el goce y asegurar el cumplimiento de los derechos enunciados en la Carta Magna, la Constitución reformada establece una serie de institutos. Entre ellos el Amparo. Reza el artículo 43: «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley».
«En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva...» Dicha garantía, sin perjuicio de la ley nacional que la reglamenta, se halla también incorporada en forma expresa en el Código Electoral Nacional: «El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo...».
• Normativa vigente
Actualmente el Código Nacional Electoral tipifica los delitos electorales en un capítulo especial (Capítulo II) titulado: «De los delitos electorales» y en el Capítulo III establece el procedimiento general y la ley aplicable para las faltas y delitos electorales. Es muy variado el abanico de delitos y contravenciones que pueden cometerse contra los procesos electorales así como la calidad de sus autores.
Estos pueden ser ciudadanos en calidad de votantes, candidatos, dirigentes políticos o funcionarios públicos Cabe destacar, en atención al momento político por el que atravesamos, algunas de las normas allí contenidas: sanciona el art. 129 con prisión de tres meses a dos años al funcionario (juez) que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los arts. 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta.
Idéntica sanción se establece al que desobedeciere las órdenes impartidas al respecto por dicho funcionario. Otra (art. 143) establece: «Se impondrá prisión de tres meses a seis años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales».
Sanción accesoria: «Se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometan algunos de los hechos penados por esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años». Obvio que las sanciones mencionadas serán las que corresponderá aplicar sólo si el hecho no encuadra en una figura penal más grave o concurso de delitos. Por ejemplo, las conductas descriptas, según el caso, podrían concurrir con delitos como «incumplimiento de los deberes de funcionario público», «abuso de autoridad» y otros.
• Procedimiento
Tienen competencia para entender de los delitos electorales en primera instancia con apelación ante la Cámara Federal los jueces electorales, quienes también son competentes para conocer y fallar sobre las «faltas electorales en única instancia». Los juicios tramitan de conformidad a las previsiones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación. La prescripción de la acción se rige por las normas del Código Penal pero con la siguiente salvedad: «... en ningún caso podrá operarse en un término inferior a los dos años, suspendiéndose durante el desempeño de cargos públicos que impidan la detención o procesamiento de los imputados».




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