Rige DNU para extinción de dominio (acciones en la mira)

El procedimiento implica que el acusado deba demostrar que adquirió los bienes antes del presunto delito. El eje de la polémica: se podrán enajenar antes de terminar el proceso penal.

Germán Garavano.
Germán Garavano.

El Gobierno publicó ayer, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia para la enajenación de bienes provenientes de delitos como narcotráfico, corrupción, trata de personas o lavado de dinero. Dentro del procedimiento se especifica que el Ministerio Público Fiscal “podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal”.

Distintos funcionarios salieron a defender la norma que no logró sanción en el Congreso que deberá tratar el decreto firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y los ministros del Gobierno. El DNU, que entró en vigencia con su publicación, define el procedimiento para la extinción de domino, con la particularidad que será un proceso aparte y que, inclusive permitirá la enajenación antes de la sentencia que se defina por la vía penal.

La norma implementa un “ procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial” y define que será competente la Justicia Federal con competencia en lo civil y comercial y en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún no están transferidas todas las competencias, lo hará la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Crea, además una Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional dentro de la Procuración General de la Nación, que podrá investigar de oficio y colaborar con la identificación y localización “de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos” que enumera el DNU. La Procuraduría de Extinción de Dominio, junto con los fiscales competentes ”deberán presentar las demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio”. Ese organismo también estará facultado para requerir “información a todas las áreas del Estado Nacional así como a entidades públicas y privadas, las que no podrán negarla bajo ninguna circunstancia”.

También el DNU sostiene que la Procuraduría “podrá conformar equipos de investigación conjunta con organismos locales, internacionales y/o de otros países, así como requerir y/o prestar colaboración internacional en los términos de la normativa, los convenios y pactos vigentes” y aclara que “la acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años, que comienzan en la fecha de ingreso de los bienes al patrimonio.

Bienes

Los bienes que pueden ser objeto de la extinción de dominio son los que integren el patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de comisión del delito y abarca a todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, “ registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria”, es decir que se incluye a las acciones societarias, como también a los “ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios”. Así la extinción de dominio se aplicará a los bienes que presuntamente provienen del narcotráfico, la trata de personas, secuestros, cohecho, el fraude en perjuicio de la administración pública, prevaricato, enriquecimiento ilícito, falsificación de balances comerciales, entre otros.

Finalmente, durante la etapa probatoria, el DNU señala que “la parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido y que “no será de aplicación la prueba confesional”.

Independientemente del resultado de un juicio penal, el procedimiento de extinción de dominio podrá tener sentencia pero en caso que el denunciado obtenga absolución o sobreseimiento, el Estado deberá devolverle el bien o el valor del mismo.

Los bienes enajenados estarán a cargo de la Administración de Bienes del Estado, mientras que el dinero en efectivo lo administrará la ANSES.

El ministro de Justicia, Germán Garavano, ante los cuestionamiento de inconstitucionalidad que recibió la norma sostuvo que se trata de “un tema novedoso, y el enfoque al DNU que ha dado el Gobierno también lo es. Las objeciones son tres: la primera es si es materia civil o penal, el enfoque es que es novedoso, porque el enfoque es civil” y que “lo de necesidad y urgencia, es porque dejaba de tener estado parlamentario, y no había voluntad de tratarlo”. El ministro dijo que además “hay una sentencia judicial que va a tener que estar firme para poder desapoderar a una persona”.

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