Ganancias: presentan proyecto para exceptuar a jubilados e incluir a judiciales
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Sin embargo, ante la evidente desigualdad que planteaba la misma, se decidió modificar esa situación, y en el año 1996, mediante la ley 24.631, se derogaron los incisos de la Ley Nº 20.628 que excluían del gravamen a funcionarios y magistrados del Poder Judicial.
La Acordada 20/96 de la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad de esta ley, ya que sostiene que afecta "la independencia del Poder Judicial" y, según el proyecto, "tras esta acordada de la Corte, la ley dictada por este Parlamento, también quedó virtualmente "derogada" por una disposición reglamentaria de los miembros del Máximo Tribunal".
"Creemos que resulta necesaria esta nueva modificación que proponemos, a fin de hacer efectiva la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas", afirmaron en el proyecto.
De acuerdo al texto, y en el caso de los magistrados, sólo quedarán exceptuados, "los que al momento de la sanción de la ley ejerzan funciones jurisdiccionales en forma efectiva; no así los que sean nombrados en sus cargos luego de la vigencia de la ley, quiénes estarán sujetos al tributo sin perjuicio de que hubieran estado en el ejercicio de cualquier otro cargo o función dentro del Poder Judicial".
"Cuando la Corte dijo en su comunicado de diciembre pasado que solo los funcionarios y empleados del Poder Judicial que ingresaron en 2017 pagarán ganancias, hace una interpretación errónea de la Constitución y se está arrogando facultades que son exclusivas del Poder Legislativo", sostuvo Carrió en los fundamentos del proyecto.



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