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Jorge Yoma
Néstor Kirchner llegó a la conclusión de que, habiéndole dado rango constitucional a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no puede legislar en el derecho interno sobre la base de una norma que considera cerradas las violaciones anteriores al 1 de julio de 2002, razón por la cual chocaría con la idea de imprescriptibilidad que -con la anulación de la Obediencia Debida y el Punto Final-dejó abierta la chance de juzgar a los militares argentinos en el país por la represión ilegal.
• Colisión
Yoma consiguió imponer su criterio de que había una colisión entre la Convención de Imprescriptibilidad y el Tratado de Roma. Pero, a fin de completar el trámite parlamentario, hoy comenzará un desfile en Asuntos Constitucionales de especialistas en Derecho Penal, encabezados por el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, quien -se suponeapuntalará el criterio oficialista.
La semana que viene ya estará listo el dictamen de comisión que prepararán Yoma y la señora de Kirchner. Allí dejarán establecidas las pautas para limitar los alcances que tendrá el Tratado de Roma en la legislación nacional.
La Corte Penal Internacional es un organismo novedoso, que funciona desde el 1 de julio de 2002 en La Haya. Su estatuto fue suscripto por 139 países, ratificado por 92 -entre ellos, la Argentina-, tiene 18 jueces y su fiscal es el argentino Luis Moreno Ocampo.
En la Argentina, el Congreso ya ratificó el acuerdo, pero el trámite no está completo. Aún faltan dos leyes que se iban a tratar ahora: una, de «implementación» del estatuto de Roma como ley del país, y otra para darle rango constitucional.
Según los legisladores, la Corte no castigará los crímenes de lesa humanidad anteriores a 2002 -es decir que no podría juzgar a los represores argentinos, si el Estado no lo hace-, lo que contradice el tratado sobre imprescriptibilidad de esos crímenes que ya forma parte de la Constitución argentina.
El Consejo de Seguridad de la ONU, liderado por los países poderosos (que además no aceptan la Corte), se queda con la llave para decidir qué tipo de crímenes pueden ser juzgados. De hecho, la Resolución 1.442 exige que el Tribunal no inicie ni prosiga investigaciones por «acciones u omisiones relacionadas con operaciones autorizadas por Naciones Unidas». Tampoco investigará los crímenes de guerra en Irak ni Afganistán. Ahora, por ejemplo, se dedica al caso de Ruanda.
Los proyectos en el Senado fueron apoyados por la sección argentina de Human Rights Watch, Amnesty Internacional, la APDH y el CELS, prestigiosos organismos de Derechos Humanos.




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