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Ese juego de cronogramas dividió la cumbre de anoche en Olivos y se precipitó el viernes cuando la Cámara Electoral Nacional repuso el sistema de internas abiertas, simultáneas y obligatorias y la fecha del 15 de diciembre para que todos los partidos elijan candidatos.
Lo más importante de esa sentencia son los reproches al gobierno y a la jueza Servini que les hicieron los camaristas Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía.
En 53 carillas los magistrados rechazan lisa y llanamente los argumentos de los accionantes, el gobierno y la propia Servini a quienes les reprocha la intención de frenar no sólo la instauración del sistema sino también de paralizar el proceso electoral convocado por el Poder Ejecutivo.
Quizás porque saben que el Congreso se dispone esta semana a votar la suspensión por esta vez del sistema de internas abiertas, los jueces no dejan títere sin cabeza:
• A los accionantes les reprochan haber interpuesto recursos contra internas que no los perjudican en nada y, peor aún, atribuyéndose la representación de los intereses de la ciudadanía como si éstos no estuvieran ya defendidos por el mismo Congreso de la Nación que sancionó la Ley 25.611 que ahora queda reinstaurada plenamente.
• En su presentación, los ciudadanos José María Salvatierra, Norma Quidi y Juan Carlos Ortiz Almonacid, según este fallo, apenas « reclaman una decisión de alcance general que les resulte favorable a su expectativa pero sólo desarrollan argumentaciones que traducen una mera disconformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes». Eso no bastaba para que sus argumentos terminasen aceptados por la justicia con la consecuencia de una suspensión de las internas.
• A la jueza Servini y los demás jueces federales de primera instancia con competencia electoral, la Cámara les propina una «seria advertencia» por dictar una sentencia como la que ahora se anula que, dicen los camaristas, que constituye una intromisión de un poder (el Judicial) sobre otros (el Legislativo). La gravedad de ese fallo de Servini está, dice la sentencia, en que puede inaugurar una tendencia antidemocrática. Los jueces electorales, indica este fallo, « deben actuar con la mayor prudencia, frente a planteamientos como los que originan estos autos, al momento de considerar la procedencia de medidas cautelares o al decidir sobre el efecto de los recursos que conceden. De lo contrario, aspectos meramente procesales podrían paralizar un proceso electoral -que encuentra sustento en normas dictadas por los poderes políticos, es decir por los representantes del pueblo- antes de que esta Cámara, superior autoridad en la materia, tenga oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada».
• De acuerdo con la sentencia de la cámara, Servini incurrió en esa invasión de jurisdicciones suspendiendo las internas porque consideró que un artículo de la ley era inconstitucional. Nada la autorizaba a detener un proceso electoral en marcha dado que «la intervención de la magistrado debió circunscribirse a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos respectivos, dejando subsistentes los no impugnados ni sometidos a su competencia y jurisdicción pero -en modo alguno- dar paso a una declaración de inconstitucionalidad genérica (...) y -tanto menos- a una derogación de facto de un proceso electoral convocado por el Poder Ejecutivo en el marco de las normas vigentes».
• También fustigan la orden a los partidos para que elijan sus candidatos según las cartas orgánicas respectivas, lo cual es una virtual asunción de la tarea legislativa por parte de Servini. « Mal puede -dice la sentencia sobre este punto- el Poder Judicial disponer que la selección de los candidatos se realice de modo diverso al establecido en la ley vigente.»
• El gobierno se lleva también lo suyo en materia de reproches. Los camaristas acusan al Ministerio del Interior haber simulado defender una posición cuando en realidad su intención era la contraria. Según los camaristas, el gobierno no ha querido que se realicen las elecciones con este sistema y la prueba es que se tomó todo el tiempo disponible para responder la demanda, pidió que se les diera traslado a las partes para demorar más las cosas y nunca pidió abreviación de los tiempos procesales.
• En la misma tarde del viernes, el subsecretario de Interior, Cristian Ritondo, rechazó ese reproche al decir que el gobierno había respondido a las apelaciones en 48 horas y que no era responsable de demora alguna. Según los jueces, las dilaciones del gobierno les impidieron a ellos tener el expediente antes de un mes de dictada la sentencia de Servini que el gobierno recurrió. La actuación del representante del Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio del Interior-, «por acción u omisión, resulta ciertamente reñida con el interés en cuya invocación actúa, e inconsistente con la solución que pretende». El gobierno, dice la Cámara, « no utilizó los remedios procesales a su alcance, y por todos conocidos, para provocar la intervención de este tribunal en el tiempo procesal más abreviado».




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