18 de octubre 2011 - 23:39

Justicia electoral ratificó que es obligatorio ir a votar

La Cámara Nacional Electoral ratificó la obligatoriedad del voto, al confirmar una decisión de primera instancia, que había desestimado la presentación efectuada por un ciudadano que solicitaba que se lo eximiera de concurrir a las urnas. El fallo llega a cinco días de las elecciones nacionales donde se votará por presidente, gobernadores, diputados y senadores nacionales.

En su fallo, el máximo tribunal electoral del país recordó que "la obligatoriedad del sufragio se incorporó positivamente mediante la sanción de la ley 8.871 -denominada ley Sáenz Peña- en 1912" y, asimismo, que el deber del elector de votar en toda elección nacional surge del artículo 37 de la Constitución Nacional y del Código Electoral Nacional, sin perjuicio de que se admiten excepciones contempladas en la ley, como por ejemplo por razones de edad, enfermedad o distancia.

Los magistrados destacan como fundamento del carácter obligatorio "la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se tomen en cuenta la totalidad de intereses comprometidos a fin de maximizar el valor democrático en la decisión adoptada", a la vez que se resalta la eficacia que tiene para aumentar las tasas de participación.

Por otra parte, tras un riguroso desarrollo del estado de la cuestión en la región, los jueces Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, hicieron notar que en la mayoría de los países latinoamericanos se contempla el voto como una obligación.

Además, la Cámara realizó una minuciosa reseña histórica de las razones que en nuestro país motivaron la obligatoriedad del sufragio y aclaró que dicha obligación contemplada en el derecho argentino no es lesiva de los derechos políticos tutelados en los tratados internacionales, en particular de la Convención Americana.

La presentación había sido realizada por un ciudadano que reclamaba que se lo autorizara a no presentarse a votar en los comicios, afirmando -entre otras cosas- que ello "contradice la esencia de la libertad individual" y que hay tres tratados internacionales que no obligan a votar a los ciudadanos de los estados.

"En el marco descrito, los difusos argumentos traídos por el recurrente no alcanzan a conmover los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales expuestos", concluyó el tribunal.

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