La Corte ratificó la "inmunidad" para delegados gremiales
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El máximo tribunal rechazó fallo de Cámara de Rosario que habilitó despido de representante sindical porque su desempeño era "deficiente". Asimismo, los jeuces consideraron que un representante sindical puede ser suspendido o despedido sólo cuando "mediare justa causa".
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el despido de un dirigente sindical puede dictarse "a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque". Pues sucede que la Corte consideró que la resolución de la Cámara rosarina "sólo se limitó a efectuar un examen superficial del caso" para señalar simplemente que el motivo invocado por la Universidad era verosímil.
Vale destacar que cuando un trabajador cuenta con la llamada "tutela sindical" ya sea porque delegado o porque ocupa un cargo en la asociación sindical, el empleador para despedirlo, sancionarlo o modificarle las condiciones de trabajo debe hacer un procedimiento previo que se denomina "proceso de exclusión de tutela". Esto último es ni más ni menos que un proceso judicial en el que el empleador busca sancionar o despedir al delegado sindical por lo que exige al juez que se lo excluya de dicha tutela.
En ese contexto, la biblioteca judicial se divide en dos: por un lado, quienes entienden que un juez sólo decide si amerita o no la exclusión, o por el otro lado, quienes consideran que en el proceso de exclusión se debe tener en cuenta la sanción que se propone. De este modo la sentencia haría cosa juzgada y no existiría posibilidad de cuestionamiento posterior por el trabajador.
En esta oportunidad, la Corte decidió ir por el segundo camino sentenciado que un delegado gremial puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral cuando "mediare justa causa".




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