El formulario que deberán presentar los funcionarios.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentó el nuevo régimen de declaraciones juradas para funcionarios de los poderes Judicial, Legislativo y el Ministerio Público de la Nación, a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma ya estaba vigente desde julio.
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La cartera conducida por el ministro Julio Alak dictó la resolución 903/13, que aprueba el Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, el que será aplicable para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la actualización anual 2012.
La nueva ley de declaraciones juradas de funcionarios fue duramente cuestionada por la oposición y por especialistas, ya que reduce la cantidad de información que deben entregar los agentes del Estado.
La norma indica que "la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicará a la Oficina Anticorrupción la nómina de sujetos obligados y mantendrá actualizada dicha información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones, dentro de los cinco (5) días hábiles de conocidas las mismas". Asimismo, en el caso que el funcionario "posea cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados, deberá también proceder a la confección e impresión del Formulario de Anexo Reservado, cuyo modelo se aprueba a través de la presente".
Así, parte de los datos del patrimonio de los funcionarios que hasta ahora eran públicos pasarán al "anexo reservado". Los datos que están obligados a entregar los funcionarios son los que figuran en su declaración ante la AFIP de Ganancias y Bienes Personales. Se informarán montos globales, pero no el detalle de cada bien ni el origen de los fondos para adquirirlos.
Los funcionarios deberán presentar la declaraciones de sus bienes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función y los que accedan a cargos electivos "dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias". La actualización anual deberá presentarse hasta el día 30 de mayo del año siguiente al período que se informa.
Para acceder a la consulta del contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público a través de la página web de la Oficina Anticorrupción el solicitante deberá identificarse y ser impuesto de las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes . 25.188 y 25.326.
La resolución dispuso que las mismas se realicen en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, el que deberá mantenerse actualizado.
Se estableció que se realicen ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia en el caso del Poder Ejecutivo Nacional y, en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la Oficina Anticorrupción.
La norma establece que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público de la Nación no designen la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
Además, se estableció que para "una adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la información que remitirá la AFIP referida a la Declaración Jurada Pública".
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