Pollicita apeló la decisión del juez Rafecas y ahora define la Cámara
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Gerardo Pollicita ingresa a la fiscalía.
Esto, señaló, "persuade acerca de que resulta prudente y razonable abrir la investigación propuesta por esta Fiscalía para luego poder tomar una decisión sobre el fondo del asunto con la información necesaria a tales fines", argumentó en el escrito.
Rafecas deberá decidir si da curso a la apelación o la envía a la Cámara Federal porteña, donde se sorteará la sala que intervendrá en la causa.
"Coincido con el juez sobre la gravedad del conjunto de hechos que está referido en la denuncia y sobre el impacto que ella generó en atención a la elevada condición institucional de alguno de los que fueron imputados por el Dr. Nisman, así como también coincido en destacar la repercusión política, social y periodística que en el plano nacional e internacional tuvieron tanto aquella presentación como sus consecuencias", evaluó el fiscal.
Por eso sostuvo estar "convencido de que en beneficio de los que aparecen mencionados en la denuncia del 14 de enero de 2015 y de los que bregan por justicia hace dos décadas, corresponde investigar la existencia de los hechos y sus antecedentes con el fin mencionado".
"Sólo contando con los antecedentes que proporcionará una correcta investigación 'llevada a cabo dentro de un proceso criminal legalmente tramitado con intervención de las partes' corresponderá decidir si es viable una imputación o si debe disponerse en cambio una desvinculación definitiva", agregó.
También afirmó que "no se apartó ni se apartará la labor emprendida por esta Fiscalía, aún frente a la gravedad de los hechos y la condición institucional de alguno de los denunciados, de aquella indicación sustancial de la Constitución Nacional, la que manda a conocer y decidir sobre los hechos que se pongan en conocimiento de las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público".
Y consideró que para "superar estas incógnitas y más allá de las particularidades del presente proceso, es obligatorio tramitar esta instrucción".
"El proceso penal -único tolerado constitucionalmente para averiguar y juzgar la comisión de conductas presuntamente delictivas- tiene sus propias reglas; frente a una resolución prematura, corresponde lograr un nuevo análisis de las constancias de la causa y una revisión amplia de la decisión, pues en caso contrario se impide cumplir con el objetivo de arribar a la verdad material de lo sucedido carácter prematuro", sostuvo.
"A pesar de no contar con los elementos necesarios para decidir el punto, entiendo que a esta altura la hipótesis sujeta a demostración del Dr. Nisman contiene una notitia criminis, esto es la versión de que el instrumento jurídico internacional creado y ratificado legislativamente bien pudo haber sido el medio buscado para lograr la desvinculación de los imputados, en perjuicio del bien jurídico protegido que es la administración de justicia", concluyó.
• La desestimación
La semana pasada Rafecas consideró que "no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el fiscal" Pollicita. "No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida", afirmó el juez en su fallo.
El magistrado además sostuvo que de las escuchas telefónicas no surgen indicios de una hipótesis delictiva. En esa línea, esta semana el magistrado aseguró que al rechazar la denuncia "sólo debió estudiar las transcripciones y grabaciones que presentó la Fiscalía" con relación a una parte de los audios.
"El juzgado (Nº 3), para tomar su decisión en tan breve plazo, sólo debió estudiar las transcripciones y grabaciones que presentó la Fiscalía ante el juzgado, que están valoradas en la denuncia de Nisman y que son de público conocimiento en estos días", expuso Rafecas a través de un comunicado
En ese sentido, sostuvo que las escuchas que quedaron fuera del análisis "evidentemente no fueron en su momento consideradas relevantes por los organismos encargados de su análisis (por la SIDE), ni por la Fiscalía interviniente (UFI AMIA), y no fueron presentados como prueba ante la Justicia para fundamentar la denuncia por encubrimiento".
Al respecto, Rafecas aclaró que algunas de "las escuchas publicadas están en la causa", pero subrayó que "el resto de las escuchas publicadas no están" en el expediente porque "son de la SI".
"Yo tengo la obligación de analizar las evidencias que presenta la Fiscalía. El resto de las escuchas, las cuales no están en la causa y que la Fiscalía no presentó, no tienen ninguna relevancia, no sirven de nada", señaló el juez.
No se descarta que Moldes pida incorporar a la causa las escuchas que no fueron tenidas en cuenta hasta ahora, y que ya fueron divulgadas por algunos medios.



