Difícil decisión para los jueces porteños, atormentadospor tener que definir un fallo que podría perjudicar al Grupo «Clarín» en sus empresas de cable, TV e Internet. Al mismo tiempo, el grupo monopólico no sale de su asombro por los dichos de futuros funcionarios de Mauricio Macri, que han anticipado su decisión de mandar a enterrar los cables que atraviesan la Ciudad, producto de una ley, la 1.877 sancionada en 2005, que para los jueces hoy podría resultar insustentable. La norma refutó una ordenanza que promovía el soterramiento del cableado; la votó la Legislatura y le permitió a las empresas ya instaladas ( especificó «tres», es decir Multicanal, Cablevisión y Telecentro) mantener el tendido aéreo tanto para TV como para banda ancha, cuando la tendencia a despejar el cielo era lo más solicitado en ese momento, hace casi tres años. Pero, apareció un reclamo de inconstitucionalidad de la norma, que mañana espera resolver el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, la corte porteña.
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Si los magistrados, que ya hicieron lugar el año pasado a la demanda, declararan como la firma Gigacable, que opera en el interior del país, lo reclama, la inconstitucionalidad de la ley, provocarían que se cayera la norma y al no existir legislación cada firma podría hacer lo que quisiera en el espacio aéreo de la Capital Federal.
En cambio, si se inclinara por la vigencia de la norma, beneficiaría abiertamente los intereses de las empresas «preexistentes». Hace dos meses se realizó una audiencia entre las partes, una de las cuales es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado por Gigacable en el expediente. Allí, inclusive, se mostró un peritaje pedido por los jueces relacionado con el costo del soterramiento y el costo -varias veces menor, claro- de la exposición de aérea de los cables.
Los jueces podrían tomar una decisión intermedia y enviar a la Legislatura la norma para que sea corregida, pero allí transitarían también adoptar una solución de alto riesgo: reeditar en el recinto porteño la discusión de la ley a la cual, en su momento, algunos macristas se opusieron a votar, al tiempo que actualmente han comentado que deberían estar bajo tierra, en ductos, los cableados actuales.
Reclamo
El expediente lleva el número 4267/06 y se inicia cuando Gigacable SA promueve «una acción declarativa directa de inconstitucionalidad» con el fin de que el Tribunal Superior de Justicia declare la invalidez de varios artículos de la Ley 1.877. Uno de ellos obliga al cableado subterráneo en la llamada zona 1 que comprende el centro de la Ciudad. Reclamaron también porque «el tendido subterráneo de redes deberá servir en forma exclusiva a la prestación del servicio de televisión por cable y servicios complementarios» y entre otros puntos, porque «el tendido subterráneo de redes deberá servir en forma exclusiva a la prestación del servicio de televisión por cable y servicios complementarios».
Según la demandante, la norma levantó «una barrera insuperable para el ingreso de nuevos actores al mercado de la televisión por cable en la Ciudad de Buenos Aires».
La fiscalía, el año pasado, al opinar sobre si debía considerarse el reclamo, opinó que «si bien la demanda es pobre en argumentos que le den fundamento, lo cierto es que se encuentran invocados derechos constitucionales, algunos de los cuales, se encuentran afectados por alguna de las reglas jurídicas que se impugnan». Pero admitió la objeción a que «la instalación de infraestructuras de redes mediante tendido aéreo sobre columna metálica», en la zona 2 de la ciudad, «sólo le será asignada a aquellos tres (3) prestadores que acrediten mayor antigüedad en la efectiva prestación del servicio, al 31 de diciembre de 2004», lo que fue visto como actitud de «arbitrariedad y discriminación tendiente a favorecer y consolidar a los únicos prestadores de servicios de televisión por cable que actualmente se encuentran operando, en claro desmedro del universo de potenciales competidores que verían encarecido su acceso a dicho mercado».
«Como puede apreciarse de la lectura de la normativa transcripta, en la Zona 2 (toda la ciudad, menos el microcentro), la instalación de redes HFC podrá efectuarse mediante diferentes sistemas: subterráneo; por pulmón de manzana y/o aéreo sobre columna metálica.
A su vez, se estableció que el tendido aéreo sobre columna metálica quedó reservado a los tres prestadores que existen hoy en plaza», sostuvo la fiscalía.
«Considero que la regla de igualdad es transgredida en tanto se está prodigando en forma directa a diferentes empresas un tratamiento desigual, sin una justificación objetiva y razonable», sostuvo el fiscal.
Esa resolución, que consideró que el Tribunal debía aceptar el reclamo, concluyó en que «debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos», que obligan a las nuevas empresas a soterrar a o tender en pulmones de manzana las redes, «únicamente en lo que respecta al trato discriminatorio efectuado respecto a las nuevas prestadoras, por ser violatorio de los artículos 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución de la Ciudad».
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