Promulgan la ley de Acceso a la Información Pública
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Puntualmente, la ley da plazos precisos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar: 15 días, y la posibilidad de una prórroga "excepcional" por otros 15 días.
Entre las excepciones a la obligación de informar figura la información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o de política exterior.
También, toda aquella información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad.
La ley crea una Agencia de Acceso a la Información Pública, un ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Su director, propuesto por el gobierno nacional, deberá ser elegido en un procedimiento público y durará cinco años en su cargo.
Asimismo, cada uno de los poderes del Estado deberá crear sus propias agencias cuyo funcionamiento deberá ser acorde al de la Agencia de Acceso a la Información Pública.


