26 de marzo 2019 - 09:12

Agravan sanción por vandalismo en escuelas: multas de $ 10.000, trabajo comunitario y cárcel

El gobierno bonaerense presenta una ley para agravar las penas contra las personas que dañen, manchen o ensucie los bienes de los colegios públicos y privados. Desde 2018 ya se registraron 248 robos y ataques, con un costo de $ 205 millones.

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El gobierno de la provincia de Buenos Aires presenta un proyecto de ley para agravar las sanciones para los que comentan actos de vandalismo en las escuelas. La iniciativa prevé castigos con trabajos comunitarios, multas de $ 10.000 y hasta 30 días de cárcel.

La norma también aplicará para los colegios públicos y privados. “El objetivo es proteger al alumno, al docente y a la comunidad educativa en general y asegurar la prestación del servicio educativo”, sostuvieron desde la administración de Vidal.

Según fuentes oficiales, desde 2018 se cuentan 248 hechos de robo y vandalismo a establecimientos educativos, con un costo en arreglos por $ 205 millones. En lo que va de 2019 ya suman 117, muy por encima del promedio del año pasado, con consecuencias por alrededor de $ 100 millones. “Este gasto equivale a la construcción de 66 aulas nuevas de jardín, siendo que cada aula de 40m2 tiene un valor de $ 1,6 millones”, sostuvieron.

El proyecto de ley modifica el artículo N° 74 del Código Contravencional de la Provincia establecido en el Decreto Ley N° 8031, incorpora nuevas formas de vandalismo al Código de Faltas y prevé nuevas sanciones. La propuesta prevé castigos con horas de trabajos comunitarios, multas que rondan los $ 20.700, equivalentes al salario mensual de un policía, y hasta 30 días de prisión. Una ley similar se sancionó para evitar las agresiones a los docentes en las aulas.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO

1°. Incorporase como artículo 74 ter del Decreto Ley N° 8031/1973, el siguiente:

“Artículo 74 ter. Será sancionado con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires – o el que en el futuro lo reemplace-, el que coloque, introduzca o arroje sustancias insalubres o cosas capaces de producir lesiones, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, o en las inmediaciones del mismo. Las mismas sanciones se aplicarán a quien manche o ensucie bienes muebles o inmuebles destinados y/o afectados al servicio de educación, o cualquiera de las instalaciones de un establecimiento educativo de gestión pública o privada”.

ARTÍCULO 2°. Incorporase como artículo 74 quater del Decreto Ley N° 8031/1973, el siguiente: “Artículo 74 quater.

1) En los supuestos de las contravenciones previstas en los artículos 74 bis y 74 ter, el Juez podrá reemplazar las sanciones de arresto o multa, por la imposición al contraventor de dos

(2) a diez (10) días de trabajos de utilidad pública, cuando éste no registre condenas previas, y la gravedad y demás características del hecho así lo justifiquen.

Se considerará un (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de tres (3) horas de trabajo. Los trabajos de utilidad pública se deberán realizar en establecimientos públicos, como ser escuelas, hospitales, u otras instituciones dependientes del Estado Provincial, o sobre sus bienes de dominio público. Se deberán prestar en los lugares y horarios que determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales o educativas del contraventor, y, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde se domicilie la persona sancionada. A pedido de parte, el juez podrá establecer que los trabajos de utilidad pública sean prestados los fines de semana o feriados.

Esta sanción deberá adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor, y deberán tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

2) En los mismos casos y condiciones previstas en el inciso 1), el juez podrá igualmente reemplazar las sanciones de arresto o multa por alguna de las siguientes instrucciones, que el contraventor deberá cumplir conforme las condiciones fijadas en la sentencia:

  • a) Que asista a un curso de enseñanza, capacitación o de asistencia determinado.
  • b) Que participe en un determinado programa individual o grupal dictado en organismos públicos o privados y que le permita modificar los comportamientos que hayan incidido en la comisión de la contravención.
  • c) Que repare el daño causado.

3) Cuando se verifique la participación de un menor de edad en alguna de las contravenciones previstas en los artículos 74 bis o 74 ter, el Juez, mediante auto fundado, determinará si la conducta del menor fue consecuencia de una falta o negligencia en sus deberes por parte de los padres o tutores, que en tal caso serán sancionados con arresto de uno (1) a cinco (5) días o multa de entre el treinta (30%) y el sesenta (60%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro lo reemplace-.

Si se verificaran las condiciones previstas en el inciso 1), el juez podrá proceder también en este supuesto a la sustitución allí contemplada, o a la consagrada en el inciso 2). En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, la sanción a los padres se elevará al doble, pudiendo además imponérseles el cumplimiento de una terapia familiar, a cumplir en el lugar que especifique el Juez en su sentencia”.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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