5 de diciembre 2025 - 21:16

Reforma laboral: qué es y cómo funciona el banco de horas

El Gobierno impulsa cambios en jornadas y compensaciones que permitirían acumular horas y reorganizar tiempos de trabajo bajo acuerdos formales.

El proyecto de reforma laboral modificaría la forma de compensar las hasta el momento llamadas horas extra.

El proyecto de reforma laboral modificaría la forma de compensar las hasta el momento llamadas "horas extra".

La discusión sobre la reforma laboral volvió a instalarse con fuerza en el Congreso, en un contexto donde los sectores políticos y sindicales siguen midiendo el impacto que podría tener el paquete de modificaciones. El Ejecutivo insiste en que las nuevas reglas buscan dar mayor previsibilidad y bajar la conflictividad judicial, mientras que las centrales obreras alertan por posibles retrocesos en materia de derechos.

En este contexto, uno de los puntos que más ruido genera es el banco de horas, un esquema que propone reorganizar la jornada sin un cambio explícito en el tope semanal, pero con más margen para “correr” horas de un día a otro. La idea no es nueva: ya aparece en convenios de actividades con alta estacionalidad, aunque ahora se plantea incorporarlo de forma más amplia y con respaldo legal explícito.

El texto que circula, basado en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral y su correspondiente brief técnico, perfila un modelo donde las partes pueden pactar compensaciones de horas extras, siempre que se respeten descansos mínimos y que el acuerdo quede documentado. Pero aun con esos límites, especialistas advierten que su aplicación real dependerá de la letra chica de cada convenio y del equilibrio entre empleador y trabajador.

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¿Qué propone el Gobierno con el banco de horas?

Según el proyecto, el banco de horas funcionaría como un mecanismo para compensar horas extraordinarias con tiempo libre futuro, en lugar de pagarlas como adicionales salariales. Esto habilitaría que un día de mayor carga laboral se compense con otro de menor intensidad, sin alterar la cantidad total de horas que el empleado debe trabajar según la ley o su convenio.

El artículo 197 bis —incorporado al régimen de contrato de trabajo— establece que el sistema debe ser voluntario, acordado entre empleador y trabajador o a través de la representación sindical dentro de la empresa. La clave está en que el acuerdo sea formal y que exista un método verificable de control, ya sea digital o manual, para que ambas partes puedan ver cuántas horas se acumularon y cuántas quedan disponibles para su goce.

Además, la reforma exige que se respeten los descansos legales: 12 horas entre jornada y jornada y 35 horas semanales, según la jornada vigente. Esta condición es central para evitar que el banco de horas derive en sobrecargas que luego terminen judicializadas, uno de los puntos que el Ejecutivo busca evitar.

Cómo cambiaría la organización del trabajo

En la práctica, el banco de horas podría modificar la dinámica cotidiana en sectores donde la demanda fluctúa, como comercio, turismo, logística o servicios estacionales. En muchos de estos rubros, los picos de actividad generan horas extras frecuentes, que hoy se pagan con recargos o se compensan de manera informal. Con la nueva figura, esa compensación quedaría regulada y registrada, lo que daría mayor claridad a ambas partes.

Un ejemplo clásico lo muestra: una cadena de supermercados podría requerir más personal los fines de semana largos. Con el banco de horas, los trabajadores podrían acumular esas horas adicionales y tomarse francos compensatorios más adelante, siempre que las partes lo pacten por escrito.

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Lo que dice el borrador del proyecto de la Reforma Laboral

El Brief de Modernización Laboral refuerza la idea de que el banco de horas busca “adaptar las jornadas a las dinámicas productivas”, con la premisa de bajar costos asociados a horas extras. En paralelo, menciona que el sistema solo puede funcionar si se asegura la protección e interés del trabajador.

El proyecto también contempla que los convenios colectivos puedan definir límites adicionales:

  • Cantidad de horas a compensar por mes o por trimestre.

  • Modalidad de aviso previo.

  • Plazos para usar las horas acumuladas.

  • Restricciones según la actividad o categoría.

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