Reglamentan Programa Hogares con Garrafas y Renovate
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El hogar será considerado "de escasos recursos" cuando los recursos "sean inferiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a tres veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente".
El monto del subsidio será determinado en cada provincia mensualmente y tomará en cuenta el precio máximo de referencia vigente para el período y el precio de mercado informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que realizará relevamientos mensuales del precio de venta a consumidores finales en cada una de las provincias.
La cantidad de garrafas que determina el subsidio mensual a ser transferido a los beneficiarios del Programa Hogar se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar, por lo cual se establece una cantidad adicional para aquellos beneficiarios que residan en las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén; como también para aquellos beneficiarios cuyos hogares cuenten con más de cinco integrantes.
En las provincias mencionadas, en hogares de hasta cinco integrantes se subsidiarán hasta 20 garrafas por año y con más de cinco integrantes, 24 garrafas; en tanto, en el resto de las provincias con hasta 5 integrantes se subsidiarán 16, y con más de cinco, 20 garrafas anuales.
El programa prevé también compensaciones para los productores con un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, de uso doméstico.
Las compensaciones se realizarán de manera mensual y a modo de reintegro, para lo cual los productores deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada ante la Secretaría de Energía informando el detalle de la facturación del volumen de producto (butano o propano) vendido en el mes calendario anterior, en el mercado interno.
Por su parte, en los considerandos de la Renovate se destaca que tiene como objetivo fomentar la producción nacional y la comercialización de electrodomésticos que garanticen un consumo energético eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo de energía.
Asimismo, se añade que con el fin de alcanzar una mayor eficiencia energética y lograr una mayor calidad de vida, se incentivará la adhesión al Programa a entidades que comercialicen electrodomésticos, mediante el pago de una compensación económica única, por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional, a cambio de los bienes en uso.La compensación será de 750 pesos para las heladeras y de 550 pesos para los lavarropas.
Como contrapartida del esquema promocional establecido, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior traslado a los operadores de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos para su descontaminación, desguace y destrucción.
En un anexo se indica que el listado de los bienes promocionados y su respectivo precio de venta será periódicamente publicado en la página web: ww.elclimalohacesvos.gob.ar. El Formulario de Solicitud de Recambio de Bien podrá ser descargado por las entidades beneficiarias desde el sitio web de trazabilidad www.se.gov.ar/renovate/login.php, o por los propios consumidores desde la página web www.elclimalohacesvos.gob.ar. El plazo entre la compra del bien promocionado, su entrega y retiro del bien de recambio no podrá ser mayor a 20 días.


