14 de agosto 2002 - 00:00

Rige ya un permisivo y costoso régimen de empleados público

Silenciosamente, el gobierno reglamentó ayer un nuevo régimen laboral para los empleados de la administración pública, que les otorga más estabilidad y abre indirectamente la posibilidad de nuevos aumentos salariales. La decisión se tomó sin ningún anuncio público ni debate previo a partir de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, que a través del Decreto 1.421/2002 endurece y burocratiza la situación de los empleados públicos. En primer lugar, establece mayores trabas para las ya duras posibilidades de despidos de los empleados. Ahora habrá que hacer una investigación sobre una posible grave causa para que un trabajador público pueda ser despedido. En la práctica, poder determinar la disponibilidad de un empleado del Estado nacional será utópico. Además, y para el caso de que se llegue a esta instancia y haya denuncia penal en su contra, el empleado podría cobrar su sueldo más de un año hasta que se tome la decisión definitiva. Pero, además, el decreto va más allá y llama a la reapertura de las negociaciones colectivas entre el Estado nacional y los sindicatos que representan a los empleados públicos. Si bien el gobierno no lo reconocerá, con este llamado se abre la puerta para que se discutan nuevos aumentos salariales y la restitución de 13% de rebajas en los sueldos públicos dispuesta el año pasado por el gobierno de Fernando de la Rúa y que determina la clave para que fiscalmente haya superávit primario.

El gobierno estableció desde ayer un permisivo y costoso régimen laboral para los empleados del sector público, que da estabilidad a los empleados estatales y abre las negociaciones colectivas entre los sindicatos que representan a los trabajadores públicos y el Estado. Esto podría derivar en el mediano plazo en que los trabajadores públicos aumenten sus salarios a partir de los resultados de estas negociaciones, ya que como mínimo, dentro de estas negociaciones los sindicatos reclamarán que se les restituya 13% de reducción en los salarios que el gobierno de Fernando de la Rúa dispuso el año pasado dentro de la ley de «Déficit Cero» y que aún se mantiene.

Este nuevo sistema impulsado por la Ley de Empleo Público 25.164 y reglamentado por el decreto 1.421/02, menciona explícitamente que un empleado público puede perder su puesto sólo cuando se compruebe una «grave falta». Cuando no exista esta justificación, se reglamenta un período de disponibilidad que dependerá de la antigüedad del empleado, antes de decidir su salida. Además se delega en la jefatura de Gabinete el poder general para administrar la incorporación de empleados en toda la Administración Pública Nacional.

• Disposiciones

Las principales disposiciones del nuevo régimen es la siguiente:

• La subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la autoridad de aplicación de esta ley, con lo cual pasará a manejar la totalidad de la relación laboral dentro de la Administración Pública Nacional.
Esta repartición tendrá que reglamentar además en los próximos meses, el mecanismo fijo que deberá seguirse en todas las áreas para tomar un nuevo empleado público.

Una vez nombrado, un empleado tendrá 30 días corridos para asumir sus funciones.

Se reglamenta el «derecho a la estabilidad». Este comprende la conservación del empleo, el mantenimiento de los escalafones obtenidos y la retribución asignada.

Unicamente un empleado podrá ser despedido de la administración pública cuando cometa una «grave falta». Esta deberá ser decidida por un funcionario de jerarquía no inferior a secretario de Estado. Para determinar esta falta se reglamentará en un próximo decreto un «proceso de investigación», que dispondrá de hasta seis meses hasta llegar a una resolución definitiva.

Se establece también el «derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa». Si bien no queda claro el concepto, sí se especifica que un empleado podrá hacer juicio al Estado si se considera afectado en este derecho.

El personal de la administración pública deberá ser evaluado una vez por año. El trabajador tendrá que saber su resultado, que a su vez pueden determinar que éste se sienta discriminado si no logra un ascenso.

El período de prueba dentro de la administración pública será de 12 meses.

El nuevo régimen reglamenta además las condiciones particulares que deberán cumplir los empleados contratados. En este caso el sistema se vuelve más burocrático que el actual.

Se crea el Registro de Personal en Proceso de Reubicación y en Situación de Disponibilidad. En este destino se incluirán todos los empleados que no hayan podido reubicarse en otras reparticiones, luego de haber sido desplazados de un cargo. El Estado tiene luego 30 días para encontrarle una tarea a este empleado dentro de la administración pública. Estos empleados tendrán además preferencia si se abren nuevas vacantes en cualquier puesto del Estado nacional. En todos los casos el empleado continuará cobrando el mismo salario que percibía en la última tarea.

El período de disponibilidad en el que puede estar un empleado público será de seis meses si se tiene menos de 15 años de antigüedad, 9 meses si se tiene entre 15 y 30 años, y 12 meses si el empleado hace más de 30 años que trabaja en la función pública. Las indemnizaciones de los empleados públicos se podrán pagar en tres cuotas consecutivas, y comenzarán a hacerse efectivas a los 30 días de haberse despedido al empleado.

La norma dispone que la estabilidad del agente se impone automáticamente por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos exigidos, aún cuando no medie un acto expreso de la autoridad administrativa.

El empleado que no cumpla con su horario será suspendido rebién cuando falte por sexta vez. La suspensión máxima, cuando falte a su trabajo sin justificación por 10º vez, es de cuatro días.

A partir de esta nueva ley también se prohíbe adelantar la jubilación de un empleado. En todos los casos habrá que esperar hasta que el trabajador cumpla con los años de aportes. Luego de haberse cumplido un año, el empleado deberá recibir la notificación para su jubilación. Luego de esto podrá trabajar hasta un año más hasta hacerla efectiva. · La ley prohíbe que puedan ser empleados públicos quienes «hayan atentado contra el orden institucional y el sistema democrático», aún cuando «hayan sido indultados o conmutadas sus penas».

La reglamentación dispone la instrumentación de un régimen integral del legajo único de personal, para lo cual se crea el Registro Central de Personal, como parte integrante del Sistema de Información para la Gestión de Recursos Humanos.

Fuera de todo lo que se reglamenta en esta nueva ley, se llama a todos los sindicatos de empleados vinculados a la administración pública nacional a comenzar negociaciones para una nueva convención colectiva de trabajo. Según algunas fuentes de la Secretaría de Hacienda, estas negociaciones podrían derivar en un aumento de salarios de los empleados públicos o en una nueva forma de incrementar las retribuciones.

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