El proyecto de comunicación que aprobó el Senado para promover la autolimitación del Poder Ejecutivo en la concesión de rebajas a las penas por delitos comunes está basado en varias consideraciones legales y de práctica penal.
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En primer lugar, los legisladores respetaron la facultad que la Constitución le concede al Presidente en el artículo 95, inciso 5°, otorgándole la atribución de conmutar penas y extender indultos. Sin embargo, Jorge Agúndez, Ricardo Gómez Diez y Rodolfo Terragno, los tres autores de la iniciativa, también tuvieron en cuenta el artículo 109 de la Carta Magna, que dice: «En ningún caso, el Presidente puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas». Es sobre la base de esta restricción que el Senado resolvió aconsejar mesura a los Ejecutivos.
En efecto, los legisladores apuntan también al uso que han hecho de estas facultades los presidentes y también los gobernadores. Un experto penalista como el senador Agúndez, principal inspirador de la norma, sostiene que las conmutaciones e indultos se dan por lo general en caso de delincuentes severos, con penas abultadas por la gravedad de las faltas cometidas. «En general, cuando se aplican esos beneficios, se lo hace para liberar a gente peligrosa», apuntó este radical de San Luis, inspirador de la medida.
• Interrogante
Agúndez se pregunta: «Me encantaría conocer una estadística, no tanto a nivel nacional sino en el orden provincial, sobre cuánta reincidencia se verificó entre gente indultada o cuyas penas fueron graciosamente conmutadas».
El Congreso pretendió desde un comienzo asumir un papel activo ante el desafío lanzado por Blumberg. Por eso, en las oficinas opositoras del Senado se recuerda que hay proyectos que navegan desde hace años con iniciativas que coinciden con las del ingeniero pero que el PJ no trata ni aprueba. Es el caso de los juicios por jurados y la reducción de la edad de imputabilidad de los menores, según reconoce el propio Agúndez.
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