Monotributo: escalas, topes y nuevos valores vigentes desde abril 2026

Los valores de ARCA se actualizaron un 14,28% según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2025.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció nuevas modificaciones para quienes están dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas.

El organismo confirmó las escalas actualizadas en base a la facturación y sus respectivos impuestos a pagar en abril 2026. El ajuste es del 14,28%, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2025 (julio-agosto). A continuación, conocé los detalles.

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Cuáles son las escalas del Monotributo 2026 confirmadas por ARCA

ARCA determinó que las escalas fueron modificadas en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2025 (julio-agosto). El dato fue de 14,28%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).

  • Categoría A: $10.277.988,13

  • Categoría B: $15.058.447,71

  • Categoría C: $21.113.696,52

  • Categoría D: $26.212.853,42

  • Categoría E: $30.833.964,37

  • Categoría F: $38.642.048,36

  • Categoría G: $46.211.109,37

  • Categoría H: $70.113.407,33

  • Categoría I: $78.479.211,62

  • Categoría J: $89.872.640,30

  • Categoría K: $108.357.084,05

Tabla de categorías 2026: ¿cuánto hay que pagar por mes?

El valor que debe abonar cada una de las categorías incluye el impuesto integrado, el aporte al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y la obra social. Estos son los aranceles que deberán pagar los contribuyentes:

Categoría A

  • Impuesto integrado: $4.780,46

  • Aporte previsional: $15.616,17

  • Obra social: $21.990,11

  • Total: $42.386,74

Categoría B

  • Impuesto integrado: $9.082,88

  • Aporte previsional: $17.177,79

  • Obra social: $21.990,11

  • Total: $48.250,78

Categoría C

  • Impuesto integrado: $15.616,17 (servicios) o $14.341,38 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $18.895,57

  • Obra social: $21.990,11

  • Total: $56.501,85 (servicios) o $55.227,06 (comercio de bienes)

Categoría D

  • Impuesto integrado: $25.495,79 (servicios) o $23.742,95 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $20.785,13

  • Obra social: $26.133,18

  • Total: $72.414,10 (servicios) o $70.661,26 (comercio de bienes)

Categoría E

  • Impuesto integrado: $47.804,60 (servicios) o $37.924,98 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $22.863,64

  • Obra social: $31.869,73

  • Total: $102.537,97 (servicios) o $92.658,35 (comercio de bienes)

Categoría F

  • Impuesto integrado: $67.245,13 (servicios) o $49.398,08 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $25.150,00

  • Obra social: $36.650,19

  • Total: $129.045,32 (servicios) o $111.198,27 (comercio de bienes)

Categoría G

  • Impuesto integrado: $122.379,76 (servicios) o $61.189,87 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $35.210,00

  • Obra social: $39.518,47

  • Total: $197.108,23 (servicios) o $135.918,34 (comercio de bienes)

Categoría H

  • Impuesto integrado: $350.567,04 (servicios) o $175.283,51 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $49.294,00

  • Obra social: $47.485,89

  • Total: $447.346,93 (servicios) o $272.063,40 (comercio de bienes)

Categoría I

  • Impuesto integrado: $697.150,35 (servicios) o $278.860,14 (comercio de bienes)

  • Aporte previsional: $69.011,60

  • Obra social: $58.640,31

  • Total: $824.802,26 (servicios) o $406.512,05 (comercio de bienes)

Categoría J

  • Impuesto integrado: $836.580,42 (servicios) o $334.632,18 (bienes)

  • Aporte previsional: $96.616,24

  • Obra social: $65.810,99

  • Total: $999.007,65 (servicios) o $497.059,41 (bienes)

Categoría K

  • Impuesto integrado: $1.171.212,59 (servicios) o $390.404,20 (bienes)

  • Aporte previsional: $135.262,74

  • Obra social: $75.212,57

  • Total: $1.381.687,90 (servicios) o $600.879,51 (bienes)

Cómo saber si me corresponde cambiar de categoría

La recategorización dentro del monotributo es una obligación que debe cumplirse dos veces al año, en febrero y agosto. En esas fechas, cada contribuyente tiene que revisar su actividad de los últimos 12 meses y compararla con los parámetros vigentes.

De acuerdo con ARCA, deben realizar este trámite quienes, al sumar sus ingresos brutos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, superaron o quedaron por debajo de los límites de la escala en la que están inscriptos actualmente.

También están alcanzados aquellos titulares que durante el año:

  • Aumentaron la superficie del local afectado a la actividad

  • Tuvieron un mayor consumo de energía eléctrica

  • Sufrieron un incremento del alquiler que supera el tope permitido para su categoría

  • Cambiaron la modalidad o escala de su actividad económica

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En eso de no cumplir con estos requisitos, el sistema te mantiene automáticamente en la categoría en la que estás sin necesidad de intervención. Tampoco están obligados a hacerlo quienes aún no cumplieron seis meses desde el inicio de actividades, ya que continúan bajo las condiciones declaradas al momento del alta.

Pero, si el organismo detecta inconsistencias, puede aplicar una recategorización de oficio, reclamar la diferencia no abonada con intereses y aplicar multas de hasta el 50% del impuesto integrado y del componente previsional omitido.

Qué pasa si supero el límite de la Categoría K

La categoría K es la más alta del monotributo. Con los valores vigentes desde abril de 2026, permite facturar $108.357.084,05 anuales. Y superar ese monto implica automáticamente quedar fuera del régimen simplificado.

Cuando esto ocurre, el contribuyente debe inscribirse en el régimen general, lo que representa un cambio importante en términos administrativos y fiscales.

A partir de ese momento, se deben pagar impuestos como IVA y Ganancias de manera separada, presentar declaraciones juradas periódicas y llevar una contabilidad más detallada.

En algunos casos, la exclusión es automática. Si el organismo detecta que se superó el límite sin que el titular haya realizado el cambio correspondiente, puede darlo de baja y exigir el pago retroactivo de los impuestos del general.

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