18 de diciembre 2018 - 00:04

Reforma previsional: fallo complica acuerdo con el FMI

Validarán índice ISBIC y podrían declarar inconstitucionales varias de las resoluciones de la ANSES. Encargarán al Congreso legislar sobre fórmula.

Carlos Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz

En medio de un clima de extrema tensión, con desesperados intentos oficiales por tratar de torcer el resultado (o en su defecto postergar la definición) y cabildeos de último minuto, la Corte Suprema fallará hoy contra el Gobierno por la fórmula que la ANSES debe aplicar para pagar los haberes a los jubilados que hicieron juicio al Estado. Apuntalado en el precedente “Elliff”, la mayoría del máximo tribunal validará el índice ISBIC, más beneficioso para el cálculo de haber inicial, y sellará la disputa que mantiene en vilo a la Casa Rosada, que se debate entre la resignación y la negación (como con las tarifas en 2016). Tal como anticipó Ámbito Financiero el viernes, el voto firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti contendrá también un fuerte mensaje político dirigido al Congreso para que homologue un parámetro común y complete un vacío legal que los ministros detectaron, lo que haría extensible al universo de casos que tramita la Justicia de la Seguridad Social. Pero también se especulaba con que los dardos apuntarán hacia el organismo que preside Emilio Basavilbaso y eventualmente se declararán inconstitucionales dos resoluciones de la propia ANSES, lo que significaría un cachetazo adicional.

En una postal inusual para el cuarto piso del Palacio de Tribunales, las gestiones del oficialismo no se limitaron a llamados telefónicos que -como informó este diario- tenían interlocutores desde la Jefatura de Gabinete, la Procuración del Tesoro y la propia ANSES en un intento final por torcer del destino del fallo. Anoche, el propio ministro de Justicia, Germán Garavano, se instaló en el despacho de Elena Highton de Nolasco, la única indecisa. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votará a favor de la posición oficial por que se aplique el RIPTE, tal como reclamó la ANSES sobre la base de la ley de Reparación Histórica. El interrogante es si quedará en minoría absoluta (como con “2x1”), o si el resultado final sea una derrota para el Gobierno de tres votos contra dos, chance de máxima, luego de que fracasara un pedido de aplazamiento del fallo para febrero.

El caso que cerrará la agenda de la Corte de decisiones sensibles será el de Luis Orlando Blanco, que se jubiló en 2003, hizo juicio y lo ganó. Pero ya vigente la Reparación Histórica, se le aplicó para el pago la fórmula obtenida a través de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en lugar de la basada en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La Corte tomará el precedente “Elliff” que ya mencionaba el ISBIC y sobre eso rechazará la postura de ANSES que sistemáticamente apeló las sentencias de las 23 Cámaras Federales de todo el país por aplicar esta fórmula en lugar del RIPTE. Habrá tarea para el Congreso para que legislen y tomen la brasa candente de un stock estimado en 150 mil casos análogos. Es facultad de los legisladores asegurar que la ANSES no sea la principal fuente de litigios en materia previsional (por apelación) que era precisamente lo que se buscaba combatir.

En el Gobierno tampoco se ponen de acuerdo en el impacto fiscal de la decisión que se conocerá hoy al mediodía. Mientras que las áreas judiciales se lamentan, Hacienda y hasta el propio ministro de Producción, Dante Sica, relativizaron el impacto (“nulo”), sobre todo si se da de manera escalonada y no en catarata, como implicaría una acción colectiva. La ANSES dictó dos resoluciones, la 56/18, por la que dispone que se recalculen los haberes previsionales otorgados antes de agosto de 2016 de manera retroactiva. Y una reciente y cuando ya habían comenzado a girar los votos de algunos ministros sobre el caso Blanco. El 12 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de la Seguridad Social que ratificaba el RIPTE como el índice que la ANSES aplica para el cálculo de haberes jubilatorios y la facultad del organismo previsional para regularla. Ambas podrían quedar a tiro de inconstitucionalidad en el fallo de la Corte más esperado del año y que ofrecerá múltiples mensajes políticos.

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