18 de marzo 2004 - 00:00

“Es desigual aumento impositivo territorial”

La situación se origina en el artículo 44 de la Ley 13.003, que dispuso la revaluación de esos emprendimientos según el artículo 55 de la Ley 12.576 y efectivizada mediante la Disposición 6.011 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Una de las excusas enunciadas fue que tales predios figuraban como tierras rurales de bajo valor, lo cual es inexacto para la mayoría de las partidas involucradas, disparándose un proceso de pretensión fiscal arbitrario y carente de sustento.La primera desigualdad radica en que se pretende imponer carga tributaria a titulares de ciertos inmuebles, dejando excluidos decenas de miles de otros casos de propiedades de igual o superior valor pero que se encuentran fuera de tal tipo de emprendimientos. Luego, sin mucho esfuerzo técnico, arbitrariamente se decidió revalorizar los predios, dejándose de lado que todo vale mientras haya un comprador, y vale lo que éste diga que está dispuesto a pagar. Se ha podido verificar que predios ubicados en un mismo emprendimiento tienen diferente valuación asignada.
La Ley 11.904 establecía tope a la pretensión de un aumento tributario, límite que sólo podía verse superado si existía incorporación de mejoras, del particular o bien por financiación estatal provincial o municipal, mejoras estas últimas, totalmente inexistentes en los casos afectados.
Para comprobar aún más el absurdo, basta comentar que
quien reside fuera de tales ejidos, pero resulta ser aledaño, aprovecha y goza las ventajas de tal cercanía, como son accesos pavimentados; bacheos; alumbrado, aportes a salas de primeros auxilios y dispensarios sanitarios; campañas de vacunación y provisión de medicamentos; sedes, instalaciones y rodados policiales; servicios adicionales de seguridad; cajeros bancarios; programas para promoción y desarrollo de acciones comunitarias; subsidios constantes a cooperadoras de escuelas públicas y hogares de día de entidades sin fines de lucro; etc. Estos beneficios se fueron concretando a la vera de tales emprendimientos, siendo que en la generalidad de los casos esas obras, mejoras y servicios para la comunidad se solventan exclusivamente por los particulares.
Entre la gestación de la Ley 13.003 y el presente mucha agua ha corrido bajo el puente: las costumbres, los hábitos y las posibilidades económicas de vida variaron sustancialmente. Los referidos emprendimientos han dejado de tener una finalidad de centros de recreo que se le atribuyó en otras épocas más florecientes de este país.
El nuevo nivel impositivo no contempla la capacidad de los contribuyentes que desigualmente pretende afectar y de allí la imputación de confiscatoriedad achacable. Por otro lado, en la actual situación muchos propietarios no podrían pensar en la posibilidad de adquirirlos si a la fecha tuvieren que afrontar tal eventualidad. La inequitativa nueva pretensión gravatoria no alterará sustancialmente el volumen de la recaudación. Sin embargo, mantener tal criterio fiscal conduce a decenas de miles de acciones recursivas.
La pregunta final por tanta incomprensión e injusticia es:
¿Están las autoridades locales en posición para soportar una catarata de reclamos y, a la vez, en condiciones de asumir los costos que tal improvisación e injusticia habrán, sin duda, de reportarle? Tal vez sería más equitativo y prudente parar este proceso, reordenar el análisis y basarlo adecuadamente en las posibilidades de cumplimiento de la población.

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