6 de octubre 2004 - 00:00
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En el caso de Della Corte, la Dirección Provincial de Rentas lo había intimado a abonar un monto de $ 43.716,10 por no haber declarado ni abonado anticipos del impuesto sobre Ingresos Brutos correspondientes a 2001 y primer semestre de 2002, cuyo importe original es de $ 23.105,76 (en ocho cuotas de $ 2.888,22). Según Arias, el Estado bonaerense no indica «el procedimiento por el que se llega a esa suma desmesurada (de intereses) que, por escaso monto, no iguala el capital adeudado».
«Es forzoso concluir que el artículo 86 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires quebranta el orden constitucional, en tanto establece una capitalización de intereses prohibida por el Código Civil, cuya aplicación deviene obligatoria materia tributaria, por cuanto una ley local no puede modificar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional», apuntó Arias en los fundamentos de su fallo.
Por su parte, el magistrado sostuvo que «la fijación de intereses extraordinarios, lejos de favorecer la eficacia de la administración en la percepción de las deudas tributarias, beneficia la desidia y la especulación, puesto que más conviene a la administración la mora del deudor que la oportuna ejecución de los tributos».




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