6 de octubre 2004 - 00:00

Fallan contra tasa de interés

El fallo -que será apelado por el gobierno provincial- corrió por cuenta del juez del fuero contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias, que hizo lugar al amparo elevado por Alberto Della Corte y declaró la nulidad de los artículos 86 y 87 del Código Fiscal, además de ordenar a Rentas que aplique una nueva liquidación. Según el magistrado, los mismos «quebrantan el orden constitucional vigente».La decisión del juez platense preocupó a la administración de Felipe Solá, que fue notificada ayer, en vista de que puede sentar un importante precedente en la materia. Aún así, fuentes del gobierno aseguraron a Ambito Nacional que se trata de «un caso excepcional» y que son «optimistas» por el resultado que obtendrían en la Cámara de Apelaciones bonaerense.
En el caso de Della Corte, la Dirección Provincial de Rentas lo había intimado a
abonar un monto de $ 43.716,10 por no haber declarado ni abonado anticipos del impuesto sobre Ingresos Brutos correspondientes a 2001 y primer semestre de 2002, cuyo importe original es de $ 23.105,76 (en ocho cuotas de $ 2.888,22). Según Arias, el Estado bonaerense no indica «el procedimiento por el que se llega a esa suma desmesurada (de intereses) que, por escaso monto, no iguala el capital adeudado».
«Es forzoso concluir que el artículo 86 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires
quebranta el orden constitucional, en tanto establece una capitalización de intereses prohibida por el Código Civil, cuya aplicación deviene obligatoria materia tributaria, por cuanto una ley local no puede modificar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional», apuntó Arias en los fundamentos de su fallo.
Por su parte, el magistrado sostuvo que «la fijación de intereses extraordinarios, lejos de favorecer la eficacia de la administración en la percepción de las deudas tributarias,
beneficia la desidia y la especulación, puesto que más conviene a la administración la mora del deudor que la oportuna ejecución de los tributos».



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