20 de julio 2006 - 00:00
Más plazo para compensar deudas
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La compensación de deudas tiene el objeto de generar el «saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», a través de «la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes», indica la resolución.
El Decreto 1.382 hace referencia a «las obligaciones pendientes entre los participantes que tengan causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2005».
Dicho texto también especifica que «quedan excluidas las deudas provenientes de aportes personales a la seguridad social y las instrumentadas en títulos públicos nacionales». Según se explicó al momento de la firma del decreto, para la determinación de los montos de los créditos y deudas comprendidos en el régimen, los participantes deben ceñirse a pautas predeterminadas, específicamente en cuanto a las tasas y a los plazos.
«Las obligaciones devengarán, a partir del mes de su vencimiento, una tasa nominal anual de 3 por ciento, mientras que las expresadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda de curso legal», se indica.
Por su parte, los saldos que resulten a favor de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires deberán contemplar una «tasa de interés nominal anual de 3% y un plazo máximo para la cancelación total de 20 años».
En el caso inverso, las provincias o la Ciudad lo cancelarán, con tasa y plazos similares, mediante la afectación de un porcentaje de los recursos que le correspondan en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.




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