30 de agosto 2006 - 00:00
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Estos dos mecanismos presentan claras diferencias, ya que mientras la mediación se concibe como una instancia previa al inicio del juicio a pedido de una de las partes interesadas en el litigio y tiene el carácter de voluntaria, la conciliación podrá ser dispuesta por el juez una vez que arrancó el pleito en los tribunales.
En la primera de las alternativas, el mediador, que podrá no ser abogado, buscará acercar a las partes en procura de encontrar una solución al conflicto, tendrá el carácter de voluntaria y será prejudicial. En el segundo caso, el conciliador tendrá una actitud más protagónica y podrá proponer fórmulas de arreglo y orientar a la solución, de ahí que se le exigirá ser abogado, según lo señalado por el diario «El Día» de esta ciudad.



