15 de noviembre 2019 - 00:00

Compensación tributaria: responsables sustitutos y obligaciones de la seguridad social

La AFIP, a través de la Resolución General 1658/04, reglamentó el procedimiento para la solicitud de las compensaciones, las que en la mayoría de los casos se realizan a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con clave fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos.

Imagen: Noticias Argentinas.

La compensación es una modalidad de extinción de las obligaciones, receptado en el Código Civil y Comercial, que ocurre cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. Ante dicha circunstancia, se extinguen con fuerza de pago las dos obligaciones hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.

La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (LPF) únicamente establece sobre la compensación de obligaciones tributarias lo siguiente (art. 28):

  • La Administración Federal (AFIP) podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la AFIP y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa.
  • La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables por deuda ajena, conforme los requisitos y condiciones que determine la AFIP.

Se observa entonces que existen dos tipos de compensaciones tributarias:

  • Compensación de oficio: es la Administración la que dispone la compensación de los saldos acreedores con los deudores del responsable;
  • Compensación rogada: corresponde al derecho que tiene un responsable de solicitarla por sus saldos deudores y acreedores, por el mismo o diferentes tributos. Aquí se requiere de una expresa manifestación del interesado.

La AFIP, a través de la Resolución General 1658/04, reglamentó el procedimiento para la solicitud de las compensaciones, las que en la mayoría de los casos se realizan a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con clave fiscal.

Adicionalmente, con la Resolución General 3175/11, la Administración eliminó la posibilidad de cancelar mediante compensación las obligaciones tributarias de los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y de los responsables sustitutos (art. 6°, LPF). Ello fue en respuesta al caso “Rectificaciones Rivadavia S.A.”, perdido ante la Corte Suprema (sentencia del 12/7/2011).

Así, la AFIP impidió lo que la ley no impide. Ello fue considerado por varios pronunciamientos judiciales posteriores un verdadero exceso reglamentario. A modo de ejemplo, podemos citar el caso “Cresud S.A.” Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. SALA II, 16/04/2019, entre otros.

Un tema interesante es la posibilidad de compensar con saldos impositivos a favor las obligaciones de la seguridad social. La Corte la rechazó expresamente en el caso “Urquía Peretti S.A.”, de fecha 16/09/1999, dando lugar a la postura del Fisco Nacional, para quien únicamente cabía cuando el crédito y la deuda tuvieran la misma naturaleza -previsional o de la seguridad social-, excepto que el ente recaudador admitiera lo contrario.

Podrá advertirse entonces que la posibilidad de compensar saldos a favor impositivos con obligaciones de la seguridad social no está impedida por la ley, sino que parecería que únicamente depende de la voluntad del Fisco Nacional.

La Resolución General (AFIP) 4603/2019 es un ejemplo categórico. En la misma, la Administración permitió, de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. La medida fue únicamente para las micro y pequeñas empresas, y con motivo de “las dificultades financieras por las que atraviesan” (sic). El fin fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, en el marco de un contexto económico de crisis. Luego el permiso fue extendido hasta el 31/12/ 2019 por la RG 4625.

La situación merece ser revisada. La crisis económica no sólo afecta a las micro y pequeñas.

Los saldos a favor no son recaudación genuina, sino deuda del Estado hacia los particulares. Recuperarlos lleva mínimamente dos (2) años. Sin dudas, es el momento de generalizar la compensación de saldos a favor impositivos contra obligaciones de la seguridad social. A diferencia de lo que ocurrió en otros tiempos, la recaudación de ambos conceptos hoy depende del mismo organismo: la AFIP.

También se debe modificar la RG 1658, admitiendo la compensación de obligaciones de responsables sustitutos.

(*) Lisicki, Litvin y Asoc.

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