27 de noviembre 2019 - 00:00

Daño económico de las retenciones

Recaudación fácil y exigencias multiplicadas al productor agropecuario para que salve las papas y vuelva a poner el hombro.

PAG9-AGRO.jpg

¿Más carga fiscal que afecte la economía? No por favor. Recaudación fácil y exigencias multiplicadas al productor agropecuario para que salve las papas y vuelva a poner el hombro. No se sabe por qué alguien comenzó denominando “retenciones “ a los Derechos de Exportación, que son un verdadero impuesto a los ingresos, extraordinario e instantáneo con porcentuales insoportables captando la mayoría de la renta.

Las cosas hay que llamarlas por su nombre: impuesto, cuyo carácter es reconocido por la propia CSJ. Al no ser coparticipable, incrementa sensiblemente los costos y resulta confiscatorio a nivel global. El derrotero de esta carga fiscal que, fue y sigue siendo tortuoso, es una fuente de recaudación tentadora pero daña la economía. En 2007 el kirchnerismo dispuso un fuerte incremento para la exportación de soja y sus derivados, maíz y trigo. “Estas medidas van a generar estabilidad de precios, crecimiento de las inversiones, fortaleza de la economía en su conjunto y continuarán garantizando el sendero económico de alto crecimiento con estabilidad y generación de empleo”, se dijo.

Lejos estuvieron estas afirmaciones de ser reales. En esa vuelta de rosca, para la soja pasaron de 27,5% a 35%; los aceites 8% para la soja y 10% para girasol; el trigo pasó de 20% a 28% y maíz de 20% a 25%. La medida se dijo además se adoptó por el “fuerte incremento de los precios internacionales de los granos, el sostenido crecimiento de la demanda internacional por la presencia de nuevos países demandantes de tales productos y su aplicación a nuevos usos productivos”.

En diciembre de 2015 el nuevo gobierno eliminó estos impuestos para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, además de una reducción a la soja que llevó el porcentual al 30% con reducción de 5% anual. Fueron medidas concretas para superar la crisis agropecuaria y reactivar al sector, eliminando trabas y restricciones.

En 2018 se dispuso por Decreto 793 un adicional general del 12%, pero se fijó un límite de $4 por dólar de valor FOB. Con la cotización actual de $62 implica un 6,5% de tasa efectiva salvo para el complejo sojero que se adicionó el 18%, llegando cerca del 25%. Estos cambios tienen límite de vigencia hasta el 31/12/2020.

Ante fuertes versiones de incrementar exponencialmente los derechos de exportación a los productos del agro, corresponden algunas reflexiones adicionales. Como todo impuesto, le corresponde al Congreso establecerlo y se prohíbe la delegación legislativa salvo ante situaciones extremas, tales como un generalizado descalabro económico. El principio de legalidad tributaria es esencial en cualquier tipo de tributo.

No es posible tampoco pretender afectar rendimientos ficticios, pues debe haber aptitud efectiva y real para pagar el impuesto. El agro no tiene “ganancias extraordinarias “ sino rentas cíclicas. Así el Impuesto a las Ganancias es el único que cumple el principio de equidad tributaria, pero solo cuando se exige sobre rentas reales y no ficticias.

El exceder la facultad de imposición, afecta la garantía de usar y disponer libremente de la propiedad. La acumulación entre impuestos nacionales, provinciales y de emergencia producen en la práctica una confiscatoriedad global. Ello acontece, cuando se absorbe por parte del Estado una porción sustancial de la renta o el capital. El fallo Gómez Alzaga, Martín fue ejemplar en dicho sentido. Las vías judiciales para plantear la inconstitucionalidad son el amparo o la acción declarativa.

Cuando la famosa resolución 125 pretendió aplicar retenciones móviles, la población entendió el daño inconmensurable que podía producir a la Argentina y se paralizó el mercado de futuros lo que impidió al productor conocer el valor de su cosecha.

La pérdida de recaudación de las provincias es absolutamente injusta: toda la producción agropecuaria se desarrolla en sus territorios, la recaudación va para la Nación y reduce finalmente las bases de ganancias e IVA, principales impuestos coparticipables. Imponer un incremento de los Derechos de exportación al agro alimentará un círculo vicioso de incertidumbre y real afectación de la renta, menor área sembrada, reducción de la riqueza generada, disminución de exportaciones, menos dólares que ingresan al país y pérdida de recaudación en los restantes impuestos nacionales. Es un manotazo simple y apetecible, pero la solución pasa por crear empleo, reemplazar subsidios y reducir el tamaño del Estado.

Dejá tu comentario

Te puede interesar