27 de junio 2003 - 00:00

AFIP tendría más poder para clausurar comercios

El paquete antievasión que el gobierno de Néstor Kirchner-impulsa dentro del Poder Legislativo, y que se refleja ya en cinco proyectos de ley enviados al Congreso, muestra cada vez más en el poder para los controles y sanciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A la autorización para aumentar fuertemente las multas que aplique el organismo recaudador, tal como lo anticipó ayer este diario, se suma ahora la posibilidad de aumentar los causales para que los agentes del organismo que maneja Alberto Abad puedan clausurar empresas y comercios. Entre otros motivos, la evasión previsional y no sólo la impositiva, le dará el derecho a la AFIP (si prospera la legislación tal cual fue enviada al Congreso) para cerrar temporalmente un local.

Además, se confirma que habrá sanciones de entre 2.500 y 45.000 pesos cuando un contribuyente se resista pasivamente a ser fiscalizado por algún agente de la AFIP.

Estas nuevas sanciones se suman a otras similares ya anunciadas por el gobierno al presentar el plan antievasión y que incluyen, entre otras, la presunción de evasión cuando por imagen satelital se detecte una producción en un campo mayor que las ventas declaradas, la «responsabilidad solidaria» para los que adquieran facturas apócrifas y la especificación de la acusación de «asociación ilícita» que la AFIP impulsa en el Congreso.

Entre otras novedades, el textodel proyecto de ley, que modifica parte de la legislación de IVA y Ganancias y que otorga más poder a la AFIP, menciona las siguientes facultades y sanciones:

Clausuras. A las justificaciones habituales para que los agentes de impositiva puedan cerrar un comercio se suma ahora la evasión previsional por tener empleados en negro ( poder que ahora la AFIP puede tener por administrar los fondos para la seguridad social), cuando la tenencia de los libros de IVA y Ganancias esté incompleta o defectuosas, o cuando no estén todas las facturas de compras de bienes o contratos de servicios por parte del contribuyente.

Nuevas Multas. Se aplicarán multas de entre 2.500 y 45.000 pesos, cuando haya infracciones en el domicilio fiscal o resistencia pasiva a las fiscalizaciones de la AFIP.

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Eliminación de la omisión. Cuando un contribuyente no presente sus declaraciones juradas a tiempo de cualquiera de los impuestos nacionales o previsionales, y cuando haya tenido que pagar más de 300.000 pesos, se eliminará la figura de la omisión. Esto quiere decir que esa persona será considerada como evasora y tendrá multas que van de 2 a 10 veces el monto no declarado. Como contrapartida, no habrá sanción cuando la falta de presentación determine un impuesto a pagar menor a los 600 pesos.

Trabajo en negro. No sólo cuando se detecte evasión previsional se tomará la suma de la masa salarial como un incremento de las ventas y las ganancias, sino que, además, en ambos casos, los impuestos serán reajustados por el incremento de 10% por sobre esa suma. Así, si la masa salarial evadida suma 60.000 pesos, las multas se aplicarán sobre una evasión de 66.000 pesos.

Dinero proveniente de paraísos fiscales. Si el contribuyente no tiene declarado en sus presentaciones tributarias anuales o mensuales el dinero que provenga de alguno de estos paraísos, la AFIP determinará que significa automáticamente un incremento en el patrimonio.

Operaciones internacionales. Las empresas que no entreguen en tiempo y forma la información sobre los precios y volúmenes de una operación de este tipo tendrán una sanción de entre 3.000 y 10.000 pesos si se trata de una persona física y de entre 10.000 y 20.000 pesos si es una empresa. Si, luego de que la AFIP haya pedido por tres veces consecutivas que se entregue esta información, el contribuyente continúe sin hacerlo, la sanción será de entre 2.500 y 45.000 pesos. En estos casos, cuando se trate de empresas que facturen anualmente más de 10 millones de pesos, habrá, además, una sanción de 0,5% por sobre el volumen de ventas.

Depósitos bancarios. Cuando la AFIP presuma que hay diferencias entre lo que declaró un contribuyente como depósito financiero y su declaración mensual o anual de algún impuesto, el organismo recaudador lo tomará como un incremento en las ventas o las ganancias.

Devolución del IVA. El derecho al reclamo de los saldos a favor de IVA o de otro impuesto prescribirán a los cinco años, contabilizando a partir del 1 de enero del año siguiente.

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