El Gobierno anunció una serie de medidas con el fin de reactivar el consumo por un lado y por otro aliviarle la carga fiscal a las empresas, particularmente micro, pequeñas y medianas (mipymes), aunque también incluirá a autónomos y monotributistas.
Plan de pagos a 10 años, sólo una posibilidad a mano
De acuerdo a la información oficial todo hace inferir que se trata de una nueva reformulación al régimen especial de facilidades implementado por vía de la Resolución General 4.477 y sus modificaciones.
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No es la primera vez que decide en este sentido y siempre en función de lo que tiene más a mano que son las facultades que tiene la AFIP, aunque en rigor de verdad lo necesario es una moratoria en el sentido pleno, pero indudablemente la urgencia no da lugar a los tiempos que demandaría. Es decir, se está en presencia de una medida necesaria, ineludible pero no suficiente.
No siendo una moratoria, la administración tributaria está habilitada para trabajar sobre los conceptos comprendidos que, se entiende, deberían ser todos: impositivos, seguridad social y aduaneros, como también las retenciones y percepciones.
Del mismo modo la AFIP puede disponer las exclusiones que en general siempre son similares y aplicar el SIPER (sistema de percepción de riesgo) que a la par que mide la conducta del contribuyente condiciona la tasa de interés de financiación aplicable.
De acuerdo a la información oficial todo hace inferir que se trata de una nueva reformulación al régimen especial de facilidades implementado por vía de la Resolución General 4.477 y sus modificaciones.
En este aspecto es importante aclarar que se suspende hasta fin de año la aplicación del SIPER para la determinación de la cantidad de planes y la tasa de financiación y a los contribuyentes no pymes no se le aplicará tasa diferenciada por su condición.
En suma, la mayor ventaja que puede encontrar el contribuyente deudor es estirar y pagar su deuda total a largo plazo y en tanto encuadre en los requisitos y condiciones que establezca la norma que se dicte.
De acuerdo con lo adelantado por el Gobierno hay un hecho positivo, que es que comprenderá a las obligaciones vencidas al 15 de agosto, una fecha de corte que incluye vencimientos actuales.
Asimismo, para los planes permanentes, no para los extraordinarios y temporales como es el que ahora se ampliará, las pymes podrán tener hasta 10 planes simultáneos (antes 6) y los demás contribuyentes podrán tener hasta 3 planes.
Por otra parte, téngase en cuenta que el plan de facilidades a 10 años que se estipule no contendrá perdones ni condonaciones, simplemente otorga facilidades por el total de la deuda, incluyendo intereses, sanciones, etc., porque no se trata de una moratoria amplia que es lo que verdaderamente se demanda, aunque para eso se requiere la intervención del Congreso en un trámite más que “express”. ¿Y por qué no?
En estos momentos cabría ampliar tanto los plazos de financiación como los conceptos comprendidos sin restricciones, reduciendo la persecución conflictiva del cobro.
Con relación a este último aspecto también existe la promesa de la suspensión de los embargos a las pymes por el término de 90 días, algo que el sector viene solicitando desde hace tiempo.
Así las cosas, el denominado plan amplio que está vigente pasa de 60 cuotas máximas a 120 cuotas, comprende las deudas vencidas hasta el 15/8/19 (antes hasta el 30/4/19). Para ingresar se debe depositar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada, las cuotas no pueden ser menores a $ 1.000 y el interés de financiación tiene un tope del 2,5% mensual.
Aquellas pymes con planes amplios vigentes con facilidades de 60 cuotas podrán reformularlos a 120 cuotas. El acogimiento podrá realizarse hasta el 31 de octubre y la primera cuota se abonará en diciembre. Pese a todo este despliegue de posibilidades, la moratoria amplia con quitas, condonaciones y tasas bajas de financiación es la opción necesaria.
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