La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este miércoles una actualización integral del régimen de información sobre activos virtuales, mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial.
ARCA endurece el régimen de información sobre activos virtuales y eleva los controles a billeteras y plataformas digitales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen informativo sobre movimientos de activos virtuales, estableciendo nuevos umbrales, mayores exigencias de datos y detalles sobre ingresos, egresos y saldos.
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Las nuevas exigencias de información comenzarán a aplicarse a las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.
La norma modifica la Resolución General 4.614, que regula la obligación de informar operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas o digitales, con el objetivo de adecuar el alcance del régimen a los cambios estructurales del sector y mejorar la precisión y el valor analítico de los datos recabados, según se detalla en los considerandos.
La resolución fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en el marco de las facultades otorgadas por distintos decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Quiénes quedan alcanzados por el régimen
De acuerdo con la normativa, deberán cumplir con el régimen de información los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.
El alcance incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operadas desde la plataforma informante.
Nuevos umbrales y montos a informar
Uno de los puntos centrales de la resolución es la fijación de umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información:
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$50 millones para personas humanas.
$30 millones para personas jurídicas.
Estos montos se computarán considerando los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período informado.
Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que en el caso de criptomonedas o activos digitales, se utilizará la cotización fijada por el propio sujeto obligado al cierre del mes.
Qué información deberán reportar las plataformas
La resolución establece un detalle exhaustivo de los datos a informar mensualmente, entre ellos:
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Datos identificatorios completos del titular y cotitulares, incluyendo CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.
Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.
Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.
Fondos invertidos, incluidos aquellos colocados en Fondos Comunes de Inversión (FCI), si están disponibles en la billetera virtual.
Detalle de ingresos y egresos, discriminados por tipo: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos, comisiones y Transferencias 3.0.
Además, cuando determinadas transferencias superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.
Vigencia y aplicación
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las nuevas exigencias de información comenzarán a aplicarse a las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.
Los aspectos técnicos y los diseños de registro estarán disponibles en el micrositio “Economía Digital” del sitio web oficial de ARCA.
Con esta medida, el organismo avanzó en una actualización del esquema de control sobre activos virtuales, en línea con el proceso de simplificación y reorganización normativa impulsado por el Poder Ejecutivo.




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