5 de noviembre 2001 - 00:00

Bancos garantizarán el cobro de las facturas

El nuevo régimen de factura de crédito sancionado en el Decreto 1.387/01 que el gobierno anunció el jueves pasado, establece por primera vez en forma efectiva la obligatoriedad del uso de ese tipo de facturas, pero quedan todavía algunos atajos que podrían tomarse las grandes empresas para evitar aceptarlas por parte de sus proveedores más chicos.

El nuevo régimen toma esta vez una forma similar al utilizado en Brasil y popularmente conocido como «duplicata».

Pero desde su origen el sistema tuvo dos frenos: la reticencia de los bancos a tomar esas facturas como garantía para préstamos a tasa baja y la de las grandes empresas que se niegan a documentar sus operaciones a plazo poniendo de esa forma fecha cierta al día de cobro. Dentro de esa lista sin duda los grandes supermercados fueron quienes más se opusieron siempre al sistema. De todas formas el gobierno se reservó la posibilidad de eximir a las operaciones realizadas por empresas con una facturación inferior a los $ 720.000 anuales.

El nuevo régimen lanzado por el gobierno establece que «en todo contrato de compraventa o locación, en los que el comprador o locatario sea una persona física o jurídica será obligatorio emitir un título de valor denominado factura de crédito».

• Cheque diferido

Como excepción a esta obligación se permite que la operación se realice haciendo constar en el «recibo de factura de crédito su documentación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil». En síntesis, esto significa que la factura puede reemplazarse por el cheque de pago diferido.

Pero la diferencia a partir de ahora -al ser obligatoria la factura de crédito- es
que el proveedor, que es quien emite la factura, tiene la potestad de decidir si quiere documentar la pago a plazo de la mercadería que vendió mediante la factura de crédito o ese cheque especial. Por lo tanto, se supone, si no media alguna presión comercial de por medio, que el proveedor está en situación de exigir que el comprador la reciba y dé el conforme a las nuevas facturas.

Si el sistema funciona, éste podrá entregarla al banco y descontarla en condiciones similares a lo que haría con un cheque de una empresa que fuera buen pagador
. Para reforzar más esta calidad, el decreto también le da carácter de título ejecutivo a esas facturas, lo que facilita el cobro tanto por particulares como por los bancos en caso de incumplimiento.

La otra variante que se incorpora es que prácticamente se crea un sistema de pagos donde los bancos se hacen cargo integralmente de la gestión de cobros de quien emite la factura
. Tal como sucede en Brasil, el Decreto 1.387/01 establece la cobranza bancaria de factura de crédito, que puede sustituir la factura de crédito común.

Esta factura de crédito bancaria deberá contener los mismos datos y requisitos que la factura de crédito. Una vez realizada la operación de compraventa de una mercadería, el vendedor comunica a su banco y envía un comprobante de la transacción.

• Duplicado

El banco, deberá entregar un duplicado de la cobranza bancaria de factura de crédito al comprador o locatario como mínimo con 15 días corridos de anticipación al vencimiento de la deuda.

«La cobranza bancaria de factura de crédito deberá ser cancelada por el deudor» directamente al banco.

En el caso de que no pague en término la obligación, el banco podrá tomarse un plazo de espera -que es prestablecido con el cliente-y luego de esa espera la ejecución de la cobranza podrá ser iniciada tanto por el vendedor como por el banco interviniente.


• Registro

Para reforzar la posibilidad de cobro, y tal como sucede en Brasil, el Banco Central organizará un registro público donde quedarán registrados los incumplimientos en el pago de facturas. Si se sigue con la exitosa experiencia brasileña en el tema, quien ingrese a ese registro prácticamente queda fuera de todo el circuito comercial durante años.

Desde el punto de vista de la aceptación de las facturas de crédito por parte de las empresas, se estableció que la AFIP deberá confeccionar anualmente un listado de las empresas que se encuentran obligados en virtud del monto de su facturación, a aceptar facturas de crédito.

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