14 de marzo 2001 - 00:00

Clásico: la AFIP sobrevalúa los autos para cobrar más

Clásico: la AFIP sobrevalúa los autos para cobrar más
Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) repite una picardía clásica: la sobrevaluación de los precios de los automóviles para incluirlos en el Impuesto a los Bienes Personales. Este año la operación desde el organismo recaudador se concreta a partir de la Resolución General 977 de la AFIP, que estipula los precios que deben tenerse en cuenta para la mayoría de los bienes a incluir en el impuesto a la riqueza.

El organismo recaudador sobrevaluó otra vez entre 5% y 55% el precio de los automóviles, 4 x 4, camionetas, camiones y motos, en comparación con los valores que publica la Cámara del Comercio Automotor de marzo de 2001. Esta fuente calcula los precios a los que efectivamente una persona puede vender su unidad en el mercado y mensualmente publica una edición especial con los valores estimativos.

Según la AFIP, estos sobreprecios son inevitables
, ya que el organismo recaudador debe tomar como referencia no los precios de la Cámara sino los del Registro Automotor, que, a su vez, también sirven de referencia para pagar otro impuesto: el de patente automotor. Esta norma aparece en el artículo 2, título 6º de la Ley 23.963 (Bienes Personales), donde se asegura que la AFIP debe solicitar la valuación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad y Créditos Prendarios. Por su parte, la Superintendencia de Seguros supervisa la información de los registros para evaluar la «razonabilidad» de los valores.

Incluso aseguran fuentes del organismo recaudador que este año Héctor Rodríguez intentó modificar esta situación y comparar con los valores de la Cámara, pero dejó de lado la intención al conocer que este cambio debía hacerse por ley.

En la práctica, las distorsiones en la valuaciones de los precios de los automóviles que figuran en los listados de la AFIP mantienen la «escuela» tributaria de José Luis Machinea; esto es una «progresividad» de la picardía que inventó Cavallo al obligar la comparación con los valores del registro. Esta situación se refleja en el hecho de que las unidades de menor precio tienen diferencias porcentuales menores a las que muestran los vehículos más caros. Además, las diferencias se van incrementando a medida que las unidades se acercan al año 2000.

En la liquidación del tributo a la riqueza, que comenzará en abril de este año, se pagará sobre los bienes que los contribuyentes pudieron mantener en 2000;
un año claramente recesivo y donde se presume que los ingresos serán sustancialmente menores a los del ejercicio '99.

Este impuesto se basa en calcular las tenencias físicas de los contribuyentes a partir del valor que éstas tenían al 31 de diciembre pasado, y deben responder al llamado todas las personas físicas cuyos activos superen los 102.300 pesos. Sobre ese monto, se deberá calcular 0,5 por ciento del excedente, y la cifra que resulte es la que deberá abonarse a la AFIP.

Además de los automóviles, los contribuyentes deben sumar las tenencias de acciones de cotización pública, obligaciones negociables, títulos públicos, colocaciones a plazos, monedas, joyas, obras de arte e inmuebles; tanto las registradas dentro del país como fuera de las fronteras.

Los vencimientos de este año para el llamado a presentar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio 2000 son los siguientes:

Abril. Las personas físicas que no posean participaciones en empresas, sociedades o explotaciones
cuyos números de CUIT terminen en 0 y 1 tendrán que presentar sus declaraciones juradas el 16 de ese mes y pagar el 17. CUIT 2 y 3, presentar el 17 y pagar el 18; 4 y 5, presentar el 18 y pagar el 19; 6 y 7, presentar el 19 y pagar el 20; y, finalmente, 8 y 9, presentar el 20 y pagar el 23.

Mayo. Las personas físicas que sí posean participaciones en empresas, sociedades o explotaciones
cuyos números de CUIT terminen en 0 y 1 deberán presentar declaraciones juradas el 16 y pagar el 17; los terminados en 2 y 3, el 17 y 18; 4 y 5, presentar el 18 y pagar el 21; 6 y 7, el 21 y 22; y los 8 y 9, el 22 y 23.

Ambito Financiero
publica desde hoy en su página de Internet www.ambitoweb.com los varoles que la AFIP le asignó a los vehículos, acciones, obligaciones negociables, monedas y demás tenencias financieras que deben tomarse en cuenta para calcular el impuesto a la Riqueza.

Dejá tu comentario

Te puede interesar