Desde el 1 de mayo, los alquileres se encuentrangravados con el IVA con excepción de los inmuebles destinados a vivienda del locatario y su familia, los rurales utilizados en la actividad agropecuaria y aquellos donde los locatarios resulte el Estado, en sus tres niveles, o sus dependencias. Esta medida implicó el ingreso de un gran número de sujetos exentos que ahora pasan a revistar como inscriptos. El tema más conflictivo se presentó con los inmuebles en condominio, es decir, aquellos que pertenecen en igual o distintas proporciones a varios propietarios que pueden ser personas físicas o jurídicas.
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Particularmente en cuanto a su inscripción, pues no se encontraba previsto, lo más parecido -sin serlo- es la sociedad de hecho en términos de inscripción, pero no hubieran sido iguales sus efectos impositivos. La RG 1.032 se ocupa específicamente del tema, en cuanto a su inscripción y funcionamiento, motivo por el cual habrá que tener en cuenta lo siguiente.
En primer lugar, será el condominio como tal el que deberá inscribirse utilizando el Formulario 460/J, consignando como forma jurídica «condominio» y como datos de identificación, por ejemplo: «Condominio Juan Pérez y otros», detallando en el rubro «componentes de la sociedad» los datos de todos los condóminos, indicando con código separado al administrador, si lo hubiere.
El condominio debe constituir su domicilio fiscal en el del condómino administrador residente en el país. En caso contrario, de no existir administrador designado, el domicilio será el del condómino de mayor participación o, si las participaciones son iguales, será el de CUIT más bajo, o sea, en general, el de mayor edad. La presentación debe acompañarse con documentación pertinente (escritura, por caso) que acredite el carácter de condóminos y el domicilio fiscal.
Bajas
En el caso que se haya realizado la inscripción de los miembros de un condominio o la de éste de una forma distinta de la dispuesta, deberá solicitarse la baja mediante Formulario 593 poniendo como causa en «cese definitivo de actividades» la leyenda «Inscripción de condominio RG Nº 1.032», acompañando fotocopia de inscripción del condominio.
La facturación en estos casos se realizará mediante comprobantes (facturas «A» o «B») emitidas por el condominio. Lo que se haya facturado hasta el 30 de junio bajo la modalidad anterior es válido, siendo obligatorio para estos sujetos facturar a nombre del condominio los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1 de julio, observando las nuevas normas de facturación. De manera tal que los vencimientos para el pago del alquiler o la percepción del mismo, lo que antes ocurra, a partir de la fecha citada dan lugar al cumplimiento de lo dispuesto.
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