21 de mayo 2002 - 00:00

COMUNICACIÓN "A" 3608 SOBRE LIQUIDACIÓN DE COBROS DE EXPORTACIONES (17/05/02)


  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
__________________________________________________________________
                     COMUNICACION " A " 3608 I 17/05/02
__________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              CAMEX 1 - 367.
                              Liquidacion de cobros de
                              exportaciones de bienes y
                              servicios fuera de los plazos
                              establecidos.


       Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que se ha dispuesto modificar lo establecido por la Comunicacion "A" 3473 y complementarias, en materia de aplicacion del tipo de cambio para las exportaciones de bienes y servicios no liquidadas en plazo, en los siguientes terminos:

1. Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, alcanzados por la Comunicacion "A" 3473 y complementarias, cuyos vencimientos para la liquidacion de divisas por el Mercado þnico y Libre de Cambios operen a partir del dia habil siguiente al de emision de la presente Comunicacion, deberan ser liquidados por las entidades al tipo de cambio de referencia informado por el B.C.R.A. para el dia en que vencio el plazo de liquidacion. Si este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidacion, correspondera aplicar este ultimo.

2. Las liquidaciones de cobros de exportaciones de bienes y servicios que hasta la fecha de la presente Comunicacion, les hubiera correspondido liquidar al tipo de cambio del Mercado þnico y Libre de Cambios y tuvieran los plazos de liquidacion vencidos hasta el dia de la fecha, dispondran de 5 dias habiles a contar desde la fecha de la presente Comunicacion para su regularizacion al tipo de cambio del dia de liquidacion en los terminos de la Comunicacion "A" 3473 y complementarias. Vencido dicho plazo, deberan ser liquidadas conforme a lo establecido en el punto 1 precedente. Para los vencimientos operados en los dias comprendidos entre el 11.2.02 y 1.3.02, se debera tomar el tipo de cambio cierre comprador informado para cada fecha por el Banco de la Nacion Argentina. Para los vencimientos operados entre el 2.2.02 y el 10.2.02, se debera tomar el tipo de cambio cierre comprador informado por el Banco de la Nacion Argentina el dia 11.2.02. Si los tipos de cambio aplicables fueran mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidacion, correspondera aplicar este ultimo.

3. Las divisas liquidadas de acuerdo a lo establecido en los puntos anteriores al tipo de cambio de referencia o al tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nacion Argentina, segun corresponda, deberan ser vendidas por las entidades al B.C.R.A., valor normal puesto, en la misma fecha de liquidacion con el cliente y al tipo de cambio aplicado.

4. Las presentes disposiciones no son de aplicacion para los ingresos por cobros de exportaciones con vencimientos de liquidacion operados hasta el 1.2.02, inclusive, que deberan liquidarse de acuerdo a lo establecido en el punto 4 de la Comunicacion "A" 3473.

Saludamos a Uds. muy atentamente

                           BANCO CENTRAL DE LA REPþBLICA ARGENTINA



Jorge L. Rodriguez
Gerente de Exterior y Cambios


Raul O. Planes
Subgerente General de Operaciones

Dejá tu comentario

Te puede interesar