COMUNICADO DEL BCRA Nº "A" 3471 QUE REGLAMENTA EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS (08/02/2002)
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Cómo acceder a un 80% de descuento en compras cotidianas
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Jorge Vasconcelos insistió en que "el mercado interno sigue en una dinámica planchada"
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3471 I 08/02/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
CAMEX 1 - 326.
Mercado único y Libre de
Cambios
que se ha resuelto que, a partir del 11 de febrero del
2002, operara un Mercado único y Libre de Cambios para
todas las transacciones cambiarias, con las siguientes
características:
y la demanda.
en las entidades autorizadas por el Banco Central para operar
en cambios, que quedan facultadas para realizar todas las
operaciones que se reglamenten por norma de aplicacion, se trate
de operaciones que requieran conformidad previa del Banco Central
o no, debiendose cumplir en todos los casos con los requisitos
establecidos o que se establezcan para cada operacion o concepto en
particular.
en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por
el Régimen Penal Cambiario.
4. Las operaciones de venta de cambio en el Mercado único
y Libre de Cambios se realizaran contra pesos billetes.
Además, se admitirá la venta de cambio contra cheque
propio del solicitante o con debito a su cuenta, cuando
el pago al exterior corresponda a los siguientes
conceptos:
i. Pagos de gastos de participación en ferias y
exposiciones para la promoción de exportaciones.
ii. Pagos de importaciones de bienes y servicios rela-
cionados con la importación y exportación de
bienes. Los pagos de importaciones deberán
ajustarse a la normativa que establezca el Banco
Central.
iii. Pagos de obligaciones financieras por capital e
intereses. En los casos en que corresponda, deberá
constar la conformidad del Banco Central.
iv. Otros pagos en concepto de servicios al exterior.
Cuando la naturaleza del servicio a cancelar, no
tenga una relación directa con la actividad que
desarrolle la empresa, se deberá presentar copia de
los contratos originales que dan lugar a la
obligación y dictamen sobre su existencia firmado
por auditor externo o en su caso, de contador
publico, con firma certificada por el Consejo
Profesional.
v. Pagos de utilidades y dividendos. Se requerirá la
presentación de dictamen de auditor externo
certificado por el Consejo Profesional y de la
conformidad del Banco Central, cuando esta sea
requerida de acuerdo con las normas vigentes al
momento de la liquidación.
5. Las transferencias al exterior del sector privado no
financiero, sector financiero y de empresas publicas que
no dependan presupuestariamente de su respectiva
administración, por servicios de capital de prestamos
financieros y utilidades y dividendos, que se realicen
en los próximos 90 días corridos contados desde el
11.2.02, requerirán la previa conformidad del Banco
Central cualquiera sea la forma de pago. Este requisito
no será necesario cuando la obligación del sector
privado corresponda a: a) deudas con Organismos
Internacionales, b) deudas con bancos participantes en
la financiación de proyectos de inversión cofinanciados
por Organismos Internacionales, y c) a deudas con
agencias oficiales de crédito o garantizadas por ellas.
El Banco Central establecerá el régimen informativo por
el cual se cursaran los pedidos de conformidad.
6. Las entidades financieras y cambiarias deberán dar
cumplimiento a los requisitos de registro de las
operaciones e identificación de sus clientes. En los
boletos de compra y de venta de moneda extranjera, que
se acompañan en anexo, deberá constar la firma del
cliente, quien deberá presentar documento de identidad
admitido para operar con entidades financieras. Las
copias de dichos boletos, que quedaran en poder de la
entidad, deberán mantenerse debidamente archivadas a
disposición de este Banco Central.
7. Para las personas físicas radicadas en el país se deberá
registrar en la boleta de compra y venta: el numero de
CUIT, o en su defecto de CUIL; o en su defecto de DNI.
En el caso de turistas, se deberá registrar la fecha de
ingreso al país, código de país de origen y numero de
pasaporte o del documento habilitante para ingresar al
país.
8. Tratándose de clientes que sean personas jurídicas,
previo a realizar la operación de cambio, deberán
encontrarse registrados en la entidad financiera, casa,
agencia u oficina de cambio, los instrumentos
pertinentes con sus facultades verificadas, lo que hará
a la entidad responsable de la capacidad de
representación invocada por las personas que firmen el
boleto.
9. Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir
con el régimen informativo que se establece en las
normas que se dan a conocer por separado. Los
incumplimientos estarán sujetos a la aplicación del
articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
10.Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir
con los requisitos vigentes en materia impositiva y de
prevención del lavado de dinero y de otras actividades
ilícitas, como así también, ante la eventualidad de que
se presuma la tentativa o existencia de transgresiones a
disposiciones vigentes, dicha circunstancia se deberá
poner de inmediato en conocimiento de este Banco Central
a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
11.El Mercado único y Libre de Cambios operara en el
horario de 10 a 17. El Banco Central habilitara horarios
especiales a solicitud de las entidades autorizadas a
operar en cambios. Dichos pedidos de autorización serán
considerados como otorgados de no haber observaciones
por parte de este Banco dentro de los siete días hábiles
posteriores a la recepción de la nota de pedido en el
Banco Central.
12.Quedan sin efecto todas las normas cambiarias emitidas
con anterioridad a la fecha, que se opongan a las
presentes disposiciones.




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