8 de febrero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA Nº "A" 3471 QUE REGLAMENTA EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS (08/02/2002)


  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
__________________________________________________________________
                     COMUNICACION " A " 3471 I 08/02/02
__________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              CAMEX 1 - 326.
                              Mercado único y Libre de
                              Cambios

      Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento
que se ha resuelto que, a partir del 11 de febrero del
2002, operara un Mercado único y Libre de Cambios para
todas las transacciones cambiarias, con las siguientes
características:

1. El tipo de cambio resultara del libre juego de la oferta
   y la demanda.

2. Las operaciones de cambio solo podran ser efectuadas
en las entidades autorizadas por el Banco Central para operar
en cambios, que quedan facultadas para realizar todas las
operaciones que se reglamenten por norma de aplicacion, se trate
de operaciones que requieran conformidad previa del Banco Central
o no, debiendose cumplir en todos los casos con los requisitos
establecidos o que se establezcan para cada operacion o concepto en
particular.

3. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto
   en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por
   el Régimen Penal Cambiario.

4. Las operaciones de venta de cambio en el Mercado único
   y Libre de Cambios se realizaran contra pesos billetes.
   Además, se admitirá la venta de cambio contra cheque
   propio del solicitante o con debito a su cuenta, cuando
   el pago al exterior corresponda a los siguientes
   conceptos:

   i. Pagos de gastos de participación en ferias y
        exposiciones para la promoción de exportaciones.

   ii. Pagos de importaciones de bienes y servicios rela-
        cionados con la importación y exportación de
        bienes. Los pagos de importaciones deberán
        ajustarse a la normativa que establezca el Banco
        Central.


   iii. Pagos de obligaciones financieras por capital e
        intereses. En los casos en que corresponda, deberá
        constar la conformidad del Banco Central.

   iv. Otros pagos en concepto de servicios al exterior.
        Cuando la naturaleza del servicio a cancelar, no
        tenga una relación directa con la actividad que
        desarrolle la empresa, se deberá presentar copia de
        los contratos originales que dan lugar a la
        obligación y dictamen sobre su existencia firmado
        por auditor externo o en su caso, de contador
        publico, con firma certificada por el Consejo
        Profesional.

   v. Pagos de utilidades y dividendos. Se requerirá la
        presentación de dictamen de auditor externo
        certificado por el Consejo Profesional y de la
        conformidad del Banco Central, cuando esta sea
        requerida de acuerdo con las normas vigentes al
        momento de la liquidación.

5. Las transferencias al exterior del sector privado no
   financiero, sector financiero y de empresas publicas que
   no dependan presupuestariamente de su respectiva
   administración, por servicios de capital de prestamos
   financieros y utilidades y dividendos, que se realicen
   en los próximos 90 días corridos contados desde el
   11.2.02, requerirán la previa conformidad del Banco
   Central cualquiera sea la forma de pago. Este requisito
   no será necesario cuando la obligación del sector
   privado corresponda a: a) deudas con Organismos
   Internacionales, b) deudas con bancos participantes en
   la financiación de proyectos de inversión cofinanciados
   por Organismos Internacionales, y c) a deudas con
   agencias oficiales de crédito o garantizadas por ellas.
   El Banco Central establecerá el régimen informativo por
   el cual se cursaran los pedidos de conformidad.

6. Las entidades financieras y cambiarias deberán dar
   cumplimiento a los requisitos de registro de las
   operaciones e identificación de sus clientes. En los
   boletos de compra y de venta de moneda extranjera, que
   se acompañan en anexo, deberá constar la firma del
   cliente, quien deberá presentar documento de identidad
   admitido para operar con entidades financieras. Las
   copias de dichos boletos, que quedaran en poder de la
   entidad, deberán mantenerse debidamente archivadas a
   disposición de este Banco Central.

7. Para las personas físicas radicadas en el país se deberá
   registrar en la boleta de compra y venta: el numero de
   CUIT, o en su defecto de CUIL; o en su defecto de DNI.
   En el caso de turistas, se deberá registrar la fecha de
   ingreso al país, código de país de origen y numero de
   pasaporte o del documento habilitante para ingresar al
   país.

8. Tratándose de clientes que sean personas jurídicas,
   previo a realizar la operación de cambio, deberán
   encontrarse registrados en la entidad financiera, casa,
   agencia u oficina de cambio, los instrumentos
   pertinentes con sus facultades verificadas, lo que hará
   a la entidad responsable de la capacidad de
   representación invocada por las personas que firmen el
   boleto.

9. Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir
   con el régimen informativo que se establece en las
   normas que se dan a conocer por separado. Los
   incumplimientos estarán sujetos a la aplicación del
   articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

10.Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir
   con los requisitos vigentes en materia impositiva y de
   prevención del lavado de dinero y de otras actividades
   ilícitas, como así también, ante la eventualidad de que
   se presuma la tentativa o existencia de transgresiones a
   disposiciones vigentes, dicha circunstancia se deberá
   poner de inmediato en conocimiento de este Banco Central
   a efectos de adoptar las medidas pertinentes.

11.El Mercado único y Libre de Cambios operara en el
   horario de 10 a 17. El Banco Central habilitara horarios
   especiales a solicitud de las entidades autorizadas a
   operar en cambios. Dichos pedidos de autorización serán
   considerados como otorgados de no haber observaciones
   por parte de este Banco dentro de los siete días hábiles
   posteriores a la recepción de la nota de pedido en el
   Banco Central.

12.Quedan sin efecto todas las normas cambiarias emitidas
   con anterioridad a la fecha, que se opongan a las
   presentes disposiciones.

Dejá tu comentario

Te puede interesar