Despidos: prorrogaron por decreto indemnización doble
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El plazo de prórroga es de días hábiles de modo que se extiende hasta el 20 de marzo de 2003. Siguen vigentes los decretos 264/02 y 265/ 02 por los cuales se impone el Procedimiento Preventivo de Crisis a los despidos dispuestos sin justa causa o, en su caso, se obliga a realizar el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo establecido en el Decreto 328/88 para las empresas no alcanzadas por aquel en virtud del número de trabajadores afectados por las medidas.
En síntesis, para tratar de contener la ola de despidos y otras medidas originadas en la crisis (como suspensiones, reducciones de jornada, etc.), el Poder Ejecutivo impuso indemnizaciones duplicadas y a la vez obligó a las empresas a seguir un procedimiento especial para mediar e interferir en las medidas que se quisieran adoptar.
El razonamiento por vía del cual se llegó a ese resultado fue evaluado en estos días por el Ministerio de Trabajo y consiste en lo siguiente: los despidos se producen por falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, causal que está prevista en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que prevé una indemnización de 50% de la normal (o sea 25% de la indemnización duplicada). A su vez, esta causal tiene fundamentos en que la mayoría de los despidos se origina en la situación económica o financiera por la que atraviesan los empleadores como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional (abandono de la convertibilidad, pesificación, devaluación, «corralito», etc. ).
Por otra parte, el despido por causas económicas es un despido con causa y, por ende, es ajeno a la norma que impone la duplicación (ya que la duplicación está sólo prevista para los casos de despido sin causa justificada). En principio, la empresa cumpliría con la ley pagando esta indemnización que ascendía a 50% de la normal. Luego, por efecto de la aplicación de una interpretación amplia de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Emergencia Económica, la duplicación de la indemnización del art. 247 importaría el pago de 100% o sea de la indemnización simple, y no de la duplicada prevista originariamente.
Por último cabe puntualizar que toda la legislación comentada es muy deficiente, tanto en su concepción como en su redacción. En efecto, si la Ley de Emergencia Económica sólo duplica las indemnizaciones legales de los despidos producidos sin causa justificada, todos aquellos que se originen justificadamente en la crisis tienen causa, y por lo tanto no los alcanza la prohibición ni la duplicación. También los decretos 264/02 y 265/ 02 que imponen la aplicación compulsiva del Procedimiento Preventivo de Crisis u otros procedimientos supletorios a todo despido sin justa causa y amenaza a los empleadores con sanciones muy graves en caso de incumplimiento, es desde distintos ángulos de análisis inconstitucional, ya que reglamenta la Ley de Emergencia Económica y la Ley Nacional de Empleo alterando los límites por ellas impuestas y modificando en forma esencial el espíritu que animaba a dichas normas (ver art. 99 inc. 2 de la Constitución nacional).




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