Elevan mínimo del impuesto a los autos para repuntar las ventas
-
Inflación de marzo: advierten que superaría el 3% por la suba de combustibles y los útiles escolares
-
Melconian cuestionó las declaraciones de Caputo y apuntó contra el plan económico del Gobierno
Según el decreto, el impuesto no regirá para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 195.500.
Además, el Poder Ejecutivo estableció que los autos que cuesten entre $ 195.500 y $ 241.500, estarán gravados con una tasa del 30%, y por encima de este último precio, del 50%.
Con respecto a las motos, el gravamen no se aplicará en aquellas con valor de mercado de hasta $ 34.500. Desde esa cifra y hasta los $ 61.500, se aplicará una tasa del 30%; por encima de ese monto, será del 50%.
En cuanto a las embarcaciones, quedarán eximidas aquellas que tengan un precio igual o inferior a los $ 154.000. En este caso, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a esa cifra -hasta 272 mil pesos- serán gravadas con una tasa del 30%. Por encima de ese monto, la tasa a aplicar será del 50%, de acuerdo con el decreto publicado este miércoles.
El impuesto también alcanzará a aquellas aeronaves, aviones o helicópteros cuyo precio de venta sea igual o inferior a $ 195.500, mientras que por encima de esa cifra, se aplicará una tasa del 50%.
"Se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive", según lo dispuesto por el Gobierno.




Dejá tu comentario