Cuando todavía vuelan por el aire los fuegos artificiales motivados por las resoluciones 7 y 8 del inspector general de Justicia -Dr. Ricardo Augusto Nissen- que sometieran a severas cortapisas a las sociedades «offshore» lanza un nuevo tema para la polémica.
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Con la numeración 07/04, una nueva Resolución limita sensiblemente la posibilidad de que las fundaciones constituidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las representaciones de fundaciones constituidas en el extranjero autorizadas sean titulares de acciones de sociedades del tipo comúnmente denominado «cerradas» y/o «de familia». Esto es, de las que no cotizan en Bolsa, por no estar incluidas en la oferta pública en mercados de valores de la República Argentina y/o del exterior. Como se sabe, y así lo destaca el Dr. Nissen en esta nueva Resolución de su autoría, las fundaciones y asociaciones civiles tienen prohibido invertir su patrimonio en operaciones o actividades ajenas al objeto o finalidades previstos en el Estatuto, fundamentalmente las que persigan propósitos de lucro; peculiaridades éstas que, obviamente, caracterizan a las participaciones accionarias, tanto más si estas últimas representan una parte significativa de dicho patrimonio.
Esta situación, además, se ve potenciada cuando se trata de acciones de SA « cerradas» o «de familia», las cuales, por no tener libre acceso y/o cotización pública -léase, la posibilidad de una rápida enajenación a valores de mercado-le quitan regularmente liquidez a la entidad de bien común, o sea la fundación y/o asociación civil que pudiere poseerlas, impidiéndole el cumplimiento de su propio objeto. Más allá de que la realidad argentina de nuestros días nos exhiba múltiples ejemplos de situaciones como la narrada, ello no sólo no bonifica lo ocurrido sino que, en la práctica, nos estaría demostrando la falta de límites a la que se ha llegado en las patologías que hoy pueblan nuestra vida empresaria.
• Posibles fraudes
Por otra parte, y como nadie ignora, en situaciones límite podríamos hallarnos ante un nuevo mecanismo orientado a generar situaciones de fraude, llevado a cabo por medio de dicho modo indirecto de actuación y/o control en las SA participadas. Finalmente, y como resulta lógico, se permite este tipo de participaciones, cuando resulte asegurado que las fundaciones van a invertir en acciones de SA admitidas a la oferta pública con cotización habitual en mercado de valores en la República Argentina o del exterior, siempre y cuando dicha adquisición se realice a título oneroso y se someta la misma a las condiciones previstas en el art. 2 y sstes. de la RG 07/04, haciéndose lo propio con las representaciones de fundaciones del exterior.
También se fija un régimen especial para la constituciónde derecho real de usufructo sobre las acciones de que dichas entidades sean titulares. Estamos, a no dudarlo, frente a una normativa que -si bien es aplicación de principios generales y disposiciones del Código Civil y de normas de similar jerarquía conocidas por todos- resultará realmente revolucionaria, frente a una realidad empresaria nacional que se niega contumazmente a automoralizarse.
Más allá de la resistencia que habrá de generar la Resolución en cuestión, implica un intento más de modificar el criterio propio de «Il gatopardo», en donde el príncipe Salina -alter ego de Giuseppe Tomassi, príncipe de Lampedusa-solía repetir aquella célebre frase que define tan bien a los argentinos: «Hay que cambiar algo para que todo siga igual». Lo único deseable sería que, en el marco de una administración -léase, un PEN como el actual, tan refractario a la inversión y a los capitalesno se le dé a la Resolución de marras, aquí y en el exterior, una lectura contraria a la inversión, ya que ello es lo peor que podría pasarnos en estos momentos.
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