8 de septiembre 2006 - 00:00

Gobierno admite no revisar fallos en contra en CIADI

Horacio Rosatti y Néstor Kirchner
Horacio Rosatti y Néstor Kirchner
El viernes de la semana pasada, un comité arbitral del CIADI reunido en París emitió una decisión en el caso que enfrenta a CMS Gas Transmisión Company con el Estado argentino. Esa decisión está referida a una solicitud hecha por el país: que se anule el fallo del CIADI en el que se obligaba a la Argentina a indemnizar a esa empresa (accionista minoritaria de Transportadora General del Norte) en u$s 133,2 millones, ya que los árbitros se habrían excedido en sus funciones. El CIADI constituyó un tribunal especial para analizar el pedido de nulidad, que es el que emitió la decisión del viernes.

Ante el reclamo argentino para que se suspendieran las consecuencias prácticas del fallo mientras se discute su consistencia jurídica, la empresa demandante reclamó que se le solicitara al país una garantía bancaria especial. Sería un dispositivo capaz de asegurar que, en caso de que el fallo originario no se anule, el Estado se haría cargo de abonar aquellos u$s 133,2 millones.

  • Rechazo

  • El Comité del CIADI que analiza la calidad de la sentencia básica rechazó el pedido de la empresa de energía. Es decir, la Argentina no deberá garantizar el cumplimiento de la multa originaria en caso de que se determine que ésta obedece a cánones procesales corrientes. En la Procuración del Tesoro, oficina del Estado que lleva adelante la abogacía oficial, se celebró la decisión. El país no deberá ofrecer garantía alguna mientras se estudia el recurso de nulidad lo que, dicho en términos concretos, supone no aplicar a ese trámite procesal unos u$s 15 millones.

    Las razones por las cuales los jueces del CIADI consideraron innecesaria esta garantía son muy relevantes. Ponen de manifiesto un giro importante en la postura oficial del gobierno de Néstor Kirchner en la defensa frente a las demandas que llevan adelante las empresas de servicios en ese tribunal destinado por el Banco Mundial a proteger inversiones. En detalle, ese cambio de postura se compone de las siguientes decisiones:

  • La Argentina se comprometió a lo largo del pleito con CMS a reconocer la precedencia de los fallos internacionales por sobre la ley nacional, tal como se sostiene en una carta de la Procuración del 26 de mayo de 2006, según se afirma en el punto 19 de la decisión del viernes pasado.

  • Como la empresa demandante hizo notar que muchas veces los funcionarios argentinos sugirieron o afirmaron que los fallos de tribunales arbitrales internacionales podrían ser revisados por los tribunales locales, el procurador Osvaldo Guglielmino fue más preciso, según cita el punto 25 de la declaración de París: «La Argentina admitió que CMS es un 'inversor serio' y que el laudo dictado en este caso no podía considerarse como ' extraordinariamente arbitrario'. Declaró solemnemente: 'En caso de que el Comité emita un laudo confirmatorio del CMS cuya nulidad solicitamos, no vamos a pedir que sea revisado por la Corte Suprema argentina ni por la Corte Internacional de La Haya».

  • Sin embargo, CMS, a lo largo de esta discusión desarrollada por cartas y audiencias arbitrales, sigue sospechando que la Argentina podría no cumplir con lo dispuesto por el CIADI con el argumento de que los fallos internacionales pueden ser sometidos a los tribunales locales en determinadas materias y casos. Los abogados de la empresa citan declaraciones de Horacio Rosatti (ex ministro de Justicia y, antes, procurador del Tesoro, que llevó adelante los primeros pasos en estos pleitos), de Roberto Lavagna y del propio Guglielmino. También Carmen Argibay opinó -pero no se la menciona- que bien podría caber una revisión local de los fallos internacionales en materias como embargos, diferimientos presupuestarios, bienes inembargables o embargables, etc. Por eso el Comité procuró dar más seguridades a CMS sobre la improcedencia de reclamar esa garantía excepcional mientras se estudia el fallo que la favoreció. En el punto 28 de su declaración informa que le fue reclamadaa Guglielmino una respuesta escrita a esa inquietud. Y que el 12 de junio de este año Guglielmino la ofreció en términos contundentes: «Se comprometió ante CMS Gas Transmisión Company a que, de conformidad con las obligaciones bajo el Convenio CIADI, reconocerá carácter obligatorio al laudo dictado por el Tribunal Arbitral en el presente procedimiento y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por aquél, para el supuesto en que no se disponga la anulación solicitada».

    El giro oficial que queda de manifiesto en esta declaración es muy relevante por los siguientes motivos:

  • El gobierno dio marcha atrás, en declaraciones escritas de su procurador, con la doctrina a la que se habían abrazado Rosatti, Lavagna y el propio Guglielmino hasta ahora: esa doctrina sostenía que los fallos arbitrales como los del CIADI deberían tener un control de constitucionalidad interno que garantice que se siguieron los procedimientos y se respetaron las garantías consagradas en el derecho doméstico.

  • Guglielmino no sólo renuncia a la posibilidad anterior sino que se niega otra salida: el recurso a la Corte Internacional de La Haya. El propio gobierno utilizó esa vía en una de las contiendas que se libran en el CIADI: cuando recusó al español Rigo Sureda para presidir el tribunal que arbitraría en el caso de Siemens contra la República. El argumento es que Sureda perteneció a un estudio que defendió a empresas que litigaban contra el país en otros pleitos, similares al de Siemens.

  • Una novedad adicional está ligada a una cuestión que se desarrolló largamente en este diario. La contratación, sin concurso ni licitación que se conozca, de un estudio jurídico privado para asistir a la Procuración en estos pleitos: en la carátula de la declaración del viernes aparece como representante de la Argentina el estudio «Mayer, Brown, Rowe & Maw». Es decir, el que anunció reiteradamente Ambito Financiero que sería contratado. ¿Por qué se eligió a esa compañía? ¿Cuáles son los honorarios que se le pagan? ¿Quién lo hizo? Son preguntas más inquietantes si se tiene en cuenta que Rosatti, cuando era procurador, se jactaba de que «si en los '90 privatizaron la jurisdicción, nosotros no privatizaremos la defensa». Su sucesor, Guglielmino, no sólo reconoció la jerarquía de la jurisdicción extranjera sobre la local sino que, además, encomendó a una compañía privada de abogacía la representación del país (en conjunto con la Procuración, claro).

  • Por los cambios que se introdujeron en la estrategia argentina frente al CIADI -que se harán extensivos a todos los pleitos que se siguen allí- no debe ser condenada «a priori». Que el país prometa pagar las sumas a las cuales se lo condena judicialmente es una señal muy saludable, sobre todo cuando se quieren promover inversiones. Que el gobierno admita que no cuenta con la masa crítica necesaria para enfrentar 35 arbitrajes simultáneos y que compense esa carencia echando manos de abogados privados -siempre que se lo haga de manera transparente- también debería ser festejado (acaso no lo celebren los letrados de la demandante, entre ellos los del estudio local M&M Bomchil, que patrocina a CMS en este caso contra el Estado nacional). Es decir, nadie debería censurar la orientación del cambio. Pero sí sería bienvenida una explicación de las autoridades acerca de las razones que llevaron a este viraje y esa contratación. Y, sobre todo, que se esclarezca quién la determinó: es casi seguro que un presidente miniaturista como Kirchner no dejó esto librado al ingenio de sus subordinados. Despejar estas dudas es importante porque la opinión pública podría comprender cuándo se cometió el error: si sucedió cuando el gobierno fue a los tribunales con estrategias y recursos de exaltado orgullo nacional o si ocurre ahora, cuando vuelve por ese camino, a riesgo de lucir concesivo. En ambos casos, con honestidad y patriotismo. ¿Por qué dudarlo?
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