Voceros del sector empresario salieron ayer al cruce de la eliminación del tope a las indemnizaciones dispuesta por la Corte Suprema. «Este es un nuevo golpe a la Ley de Contrato de Trabajo, junto con la permanencia de la doble indemnización, lo que sigue haciendo subir fuerte los costos laborales», dijo el asesor de la Unión Industrial Argentina para temas laborales, Daniel Funes De Rioja.
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Al término de una reunión entre directivos de esa entidad y el canciller Rafael Bielsa, Funes De Rioja se despachó contra el fallo de la Corte que recién había recibido y cuyo contenido se aprestaba a explicar a la cúpula fabril. Para el asesor patronal, «establece un costo oneroso para las pymes del interior, y pone trabas a la actualización tecnológica de las empresas». «No puede tener efecto retroactivo. La jurisprudencia que fija todavía está por verse, porque en principio se aplica a un caso particular», abundó el especialista.
Por su parte, el consultor de la Confederación General del Trabajo, Héctor Recalde, remarcó que la sentencia se basó en una vieja doctrina de la Corte, que rechaza como « confiscatoria» cualquier quita superior a 37,5 por ciento que se aplique a cualquier patrimonio privado». «Como este límite decía que no se podía percibir por año de antigüedad más del triple del sueldo promedio por convenio, significaba en muchos casos una quita de hasta la mitad de la indemnización que debían recibir los trabajadores», explicó el laboralista.
• Beneficiados
Los dos letrados coincidieron en que la eliminación del tope indemnizatorio beneficiará únicamente a quienes ganen más de 1.800 pesos, pero mientras Funes De Rioja lo circunscribió a «los gerentes y empleados jerárquicos», Recalde sostuvo que «abre puertas para otros niveles». En realidad no hay tal beneficio ya que el fallo generará menos empleo de personal calificado y pagos en negro.
Los topes para las indemnizaciones se habían impuesto en 1991 en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, durante la gestión de Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía, y había sido refrendado por un fallo de la Corte de 1997 sobre el caso de un trabajador contra el laboratorio Roemmers.
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