La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó el documento “Gestión del Cambio – Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional”, que establece los requisitos aplicables a los proveedores de servicios de navegación aérea antes de introducir modificaciones que puedan tener impacto en la seguridad operacional.
La ANAC aprobó un nuevo protocolo para el análisis de riesgos en cambios del servicio de navegación aérea
La Administración Nacional de Aviación Civil estableció los requisitos que deberán cumplir los proveedores de servicios de navegación aérea antes de implementar modificaciones que puedan afectar la seguridad operacional.
-
La Secretaría de Energía autorizó el ingreso al mercado eléctrico mayorista de un nuevo parque solar en La Rioja
-
El Gobierno oficializó nuevas reglas para las inscripciones virtuales de autos 0 km

Los cambios normativos de ANAC modifican los criterios sobre el personal de cabina en los vuelos.
La medida, oficializada a través de la Resolución 728/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial, dispone que el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea deberá realizar un análisis de riesgo previo a la implementación de cualquier cambio y presentar ese estudio para su aceptación por parte de la ANAC, cuando corresponda.
El nuevo protocolo dispone que todo cambio operativo, estructural o tecnológico deberá estar precedido por un análisis de riesgo de seguridad operacional, que deberá presentarse ante la ANAC con una anticipación mínima de 30 días. Ese estudio tiene por finalidad identificar peligros, evaluar sus consecuencias potenciales y establecer medidas de mitigación que aseguren que los riesgos se mantengan en niveles aceptables.
El proceso de gestión del cambio incluye varias etapas: la descripción detallada del cambio y del sistema afectado, la identificación de los peligros asociados, la evaluación del riesgo mediante una matriz que combina probabilidad y severidad, la elaboración de un plan de acción con responsables, plazos y medidas preventivas, la aprobación formal del cambio por parte de la autoridad competente y un seguimiento posterior para verificar la eficacia de las acciones adoptadas.
Entre las actividades que requerirán este análisis se encuentran las modificaciones en los procedimientos de vuelo, las rutas aéreas, el espacio aéreo, las separaciones mínimas, los planes de contingencia y la implementación de nuevos sistemas de comunicación, navegación o vigilancia (CNS/ATM), entre otras.
El documento también establece que las medidas de mitigación deberán priorizar la reducción o eliminación de los riesgos a través de tres estrategias principales: evitar, reducir o segregar los factores de peligro, equilibrando la seguridad con los tiempos y costos operativos.
Finalmente, el análisis de riesgo deberá estar firmado por el ejecutivo responsable de la organización que promueve el cambio y por todos los participantes del proceso, incluyendo personal de otras entidades si corresponde. El objetivo, según el texto, es garantizar que todo cambio dentro del sistema de navegación aérea se realice en condiciones seguras y controladas, en línea con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea será la encargada de revisar y aprobar los análisis presentados. La resolución, firmada por el administrador nacional de Aviación Civil, Oscar Alfredo Villabona, también instruye a difundir el nuevo protocolo en las publicaciones de información aeronáutica y en el sitio web institucional del organismo.
- Temas
- Boletín Oficial
Dejá tu comentario