5 de febrero 2016 - 14:53

La Corte reconoció que jubilados de las AFJP tienen derecho a la movilidad jubilatoria

La Corte Suprema de Justicia reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, "el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados"; indicaron fuentes judiciales.

En una resolución de once carillas, firmada ayer en el primer acuerdo tras la feria del mes de enero, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda analizaron la causa iniciada por Adrián Francisco Deprati, quien había obtenido sentencia adversa en primera y segunda instancia.

Los informantes explicaron que "el Tribunal consideró que la opción del señor Deprati por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable".

Recordaron que, en el caso "Etchart", la Corte había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso y ahora "ahondó en lo resuelto al destacar que esa renta tiene naturaleza previsional y concluir que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad".

"Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al señor Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86 por ciento), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso 'Badaro' al resto de los retirados del sistema unificado (495,40 por ciento), quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria", apuntaron.

Para la Corte "el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera".

Por ello, enfatizaron que "es al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos".

Sobre esa base, ordenó a la Anses que, "en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación".

"Con este fallo se ha colocado en pie de igualdad al beneficiario que percibe su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones" resumieron.

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