19 de junio 2003 - 00:00

Ley que cierra crédito a medios

El Senado convirtió en ley ayer el proyecto de protección a las empresas productoras de bienes culturales, que en realidad establece un límite para que los acreedores externos no puedan cobrar sus deudas a los multimedios de prensa. Ese punto es el más complicado y grave de la ley: no que existan límites a la participación de extranjeros en medios -como sucede en muchos países desarrollados con férreos esquemas de propiedad de medios-sino que la medida se haya tomado por el endeudamiento de dos empresas de comunicación afectando la posibilidad de acceder al crédito en el futuro. Es claro que cualquier inversor no argentino pensará mucho desde ahora antes de acceder a otorgar fondos a un canal de televisión, una radio, un diario o una productora local.

Los senadores decidieron ayer, en realidad ya lo habían hecho al emitir el dictamen de comisión, ratificar la sanción original de la Cámara alta. La diferencia entre la ley sancionada y la versión de Diputados radica en el artículo quinto, que contempla la posibilidad de que en el concurso de la empresa deudora, vencidos todos los plazos legales, «sólo se hubiesen presentado, en forma directa o indirecta, empresas extranjeras... su participación deberá ser previamente analizada por el juez de la causa...». La versión aprobada ayer establece que la decisión de abrir la posibilidad de que empresas extranjeras capitalicen su acreencia en los medios queda en manos de una decisión política del Poder Ejecutivo y no del juez de la causa, algo mucho más controlable por los multimedios.

El proyecto aprobado por el Senado limita la participación de capitales extranjeros en los medios de comunicación a 30% del capital accionario y excluye a las empresas de la aplicación del mecanismo del cram-dowm previsto en la Ley de Quiebras
.

Ese mecanismo permite a los acreedores capitalizar deudas a través de acciones de la empresa, con lo cual las firmas propietarias de medios de comunicación corrían el riesgo de pasar a manos de controlantes extranjeros. La idea, si bien es lógica y aplicada en muchos países -Brasil, por ejemplo, tenía absolutamente cerrado el ingreso de capital extranjero a sus medios y comenzó a abrirlo hasta 30% durante la última presidencia de Fernando Henrique Cardoso-trae el riesgo para la Argentina de cerrar a futuro el crédito internacional para los medios de comunicación.

La nueva norma establece que:

• La propiedad de los medios de comunicación deberá ser de empresas nacionales.

• Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo de 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje de 30%.

• Ese porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.

• Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.

• La ley rige para las operaciones de venta que se realicen de ahora en más
y excluye a «los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras», los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencias de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la ley.

• El beneficio alcanza a diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de radiodifusión y complementarios, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, proveedoras de acceso a Internet y hasta las empresas de difusión en vía pública, es decir, todo el rubro que hoy integran los multimedios en la Argentina.

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