Las AFJP no podrán cobrar la comisión por rentabilidad que les permite el Decreto 1.495/01. Ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 216 por el cual se posterga la entrada en vigencia de la aplicación de la comisión por rentabilidad que se creó cuando se eliminó la comisión fija y las AFJP pasaban a cobrar sólo comisión variable.
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Por el Decreto 1495, las AFJP quedaron habilitadas a cobrar una comisión de 20% por rentabilidad de las inversiones de las administradoras, sobre el excedente a una rentabilidad anualizada de 5%.
Debido al impacto de la devaluación sobre la cartera dolarizada de inversiones de las AFJP, ya este mes estaban en condiciones de comenzar a cobrar esta comisión por rentabilidad.
Por ello el gobierno, reconociendo que ante la crisis y la salida de la convertibilidad se afectó la valuación de los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones, y en pos de procurarse que eventuales efectos de valuación generen una rentabilidad contable y que habiliten la percepción de la comisión por rentabilidad, decidió postergar su aplicación.
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