4 de junio 2021 - 16:06

Monotributo: las diferencias por la recategorización podrán financiarse en hasta 20 cuotas

La AFIP dispuso un plan de facilidades pago para financiar la diferencia generada como resultado del proceso de actualización de valores y escalas, que se realizó en abril por demora en actualización de haberes jubilatorios.

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La AFIP informó que los monotributistas podrán financiar en hasta 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de actualización de valores y escalas, que permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1° de febrero.

Para consultar la categoría asignada por la AFIP, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

A través de la Resolución General 5003, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont dispuso un plan de facilidades de pago que ofrece la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). La adhesión a este beneficio estará disponible a partir del 1° de julio en el portal web para aquellos contribuyentes que cuenten con Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

¿Por qué existe una diferencia que deben saldar los monotributistas? La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. Los monotributistas deben recategorizarse de forma obligatoria dos veces al año: en enero y en julio.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

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