24 de noviembre 2003 - 00:00

Multas

Las cuentas que sean inhabilitadas por la emisión de cheques sin fondos deberán ser reabiertas treinta días después del pago de la multa, una vez que se hubiera aumentado el mes de retraso. En caso contrario, recién a los dos años de incumplimiento se dispondrá la reapertura, permitiendo que el librador pueda operar en el sistema financiero.

Así lo dispone el Decreto 1.085/2003, que reglamentó de qué manera deberán proceder las entidades por el cobro de multas equivalentes a 4% por la emisión de cheques sin fondos. El dinero recaudado será enviado a un fondo destinado a favor de personas con discapacidad.

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