Oficializan ley ómnibus de blanqueo y pago a jubilados
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Asimismo, en su artículo 2°, la ley declara "la emergencia en materia de litigiosidad previsional", que "tendrá vigencia por tres años".
En tanto, el artículo 6° indica que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial".
La norma también establece, en su artículo 13°, "la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más".
Para financiar estos cambios, el Gobierno dispondrá del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, y en el caso de que esos recursos sean insuficientes para saldar las deudas, "podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social".
En cuanto al blanqueo de capitales, también previsto para poder llevar a cabo el Programa de Reparación Histórica a Jubilados, la ley detalla que el "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se extenderá "desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive".
En otro de los puntos destacados de este capítulo de la norma se advierte que "no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este título las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes".
Además, indica que "no habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal", y que "la Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación".
Tras la promulgación, ahora vendrán luego las reglamentaciones: dos de la AFIP (por la moratoria impositiva y el blanqueo), pero también del Central, la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera.
Se estima que las principales reglamentaciones estarán listas para la semana que viene, aunque algunas como las de la CNV con la emisión de los nuevos bonos podría demorarse un poco más. El objetivo es que ya desde la primera semana de agosto los contribuyentes puedan adherirse al blanqueo. Habrá por lo tanto cinco meses hasta fin de año para ingresar. Luego, en el primer trimestre de 2017 la opción seguirá abierta pero será más cara, ya que la alícuota máxima salta del 10% al 15%.
• Estos son algunos detalles de las correspondientes reglamentaciones a los que pudo acceder este diario:
La cuenta especial en la que habrá que depositar el monto blanqueado en el mercado local estará exenta del impuesto al cheque y también quedará al margen de la investigación de lavado por parte de la UIF.
También se habilitará una cuenta del Banco Nación en Nueva York para el blanqueo. El objetivo es que no sea necesario transferir el dinero a la Argentina y pagar el "cable", que aún para operaciones en blanco puede oscilar entre el 1% y el 2%. De esta forma, los contribuyentes se ahorrarían ese monto, más allá de pagar el 10% de la alícuota correspondiente.
Pese a algunas especulaciones previas, finalmente el 5% por el blanqueo de inmuebles habrá que pagarlo cash y no en cuentas como se había analizado. La AFIP pedirá a los contribuyentes que presenten dos valuaciones, una de un corredor inmobiliario y otra de una compañía aseguradora, tanto para la Argentina como para inmuebles radicados en el exterior. De ese valor se tomará el monto mayor, que luego será el que se tendrá en cuenta para el pago del impuesto a los Bienes Personales en los años posteriores.
En el caso de que la cuenta a blanquear esté en cabeza de una sociedad, el extracto deberá presentarse al 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, existe una excepción que ya está definido por ley, ya que en caso de que finalmente la cuenta se exteriorice a título personal pasará a regir el plazo del 21 de julio.




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