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Inmuebles
Por otro lado, el mismo decreto especifica que "se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente".
La reforma impositiva sancionada a fines del año pasado, dispuso que los inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán 15% de impuesto a las Ganancias sobre la renta de capital (es decir, al diferencia entre el precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes se vendiesen. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y "aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad".
La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Y se especifica: "En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)".




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