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Pero, jurídicamente hablando, no era sino el respeto por el estado de derecho. En toda república democrática, los cambios deben hacerse dentro del marco legal y las sucesiones de gobiernos de distinto signo van modelando un país con matices diferentes, muchas veces divergentes. Lo contrario a esto es el totalitarismo. Los cambios pueden introducirse, pero no al punto de destruir ilegítimamente lo previo. Pues hacerlo implica descalificar a las mayorías previamente consolidadas y que lograron imponer sus reformas por la vía legislativa de un modo legítimo.
Este punto es tan relevante que, para muchos, no puede seguirse el debate de modo constructivo sin tocarlo previamente. Pues de él depende la consideración de temas tan importantes como: depósitos y acreencias financieras pesificados, aportes a las AFJP (y otros préstamos garantizados) pesificados y no abonados según la garantía vigente, contratos de servicios públicos pesificados, deuda pública en títulos no honrada. No revisten el mismo status jurídico asuntos igualmente importantes como: alteración de la convertibilidad, otorgamiento de nuevos beneficios impositivos, asistencia a bancos y política monetaria activa, entre otros.
La decisión de devaluar el peso, para tomar uno de los casos del segundo tipo, fue legítima, en tanto se respetaron los procedimientos para modificar una norma. Las expectativas de que no se modificaría nunca corrían por cuenta de los particulares. Independientemente de que los ortodoxos suelen opinar que no fue conveniente degradar el salario real de los argentinos por la vía de una devaluación y que las ganancias en competitividad derivadas de ella se deben exclusivamente a esta cesión de los asalariados, eso no es más que una opinión controvertible. Este gobierno entiende lo contrario y está en su derecho de instrumentarlo. Lo que no se puede hacer es pesificar contratos que estaban pactados en dólares de manera unilateral. Una cosa es devaluar y otra pesificar. Y la diferencia entre ambas cosas es que la primera es legítima y la segunda, no.
• Conflicto
Así lo entendía la Corte hasta que los fortísimos embates del Ejecutivo y el Legislativo, es decir de la corporación política, la hicieron por lo menos suspender su veredicto. El conflicto con la Corte, por ello, no puede menospreciarse ni confundirse con temas ideológicos o atinentes a corrupciones pasadas. Es el tema de qué pueden y qué no pueden hacer los gobiernos de turno con las leyes vigentes, las que fueron hechas por los gobiernos de turnos anteriores, que fueron tan legítimos como el actual.
Esta divisoria de aguas es la que no pueden dejar de ver los ortodoxos. No pueden pasar por alto estos detalles, por motivos morales y de concepción republicana y porque, además, entienden que hacerlo implica una lesión muy grave a la reputación del país que perdurará por muchas décadas, redundando en menor bienestar para sus próximos habitantes.
Todas las cuestiones que menciona el ministro en su discurso acerca de qué estrategia de desarrollo debe seguir la Argentina son muy razonables y pueden ser discutidas en buenos términos. Lo que sigue en pie es la discusión anterior y sus secuelas, las que no pueden sentar la bases de un desarrollo futuro sobre la expropiación ilegítima de recursos, la violación de contratos y una redistribución de ingresos que no pase por la vía legítima de las reformas impositivas, por más progresistas que éstas quieran ser.


